Cómo facturar como entrenador personal (2026)
Cómo facturar como entrenador personal autónomo: VeriFactu 2026
IVA al 21%, IRPF según a quién facturas, y lo que cambia con VeriFactu. Sin rodeos.
Eres entrenador personal autónomo y la parte fiscal nunca ha sido lo tuyo. Lo entiendo: nadie se mete en el fitness para hacer facturas. Pero si cobras por entrenar, tienes que facturar. Y si facturas mal, tienes un problema con Hacienda.
Las dos preguntas que más confusión generan: "¿el fitness está exento de IVA como los médicos?" y "¿cuándo me retienen IRPF?". Aquí tienes las respuestas.
Checklist rápido para entrenadores personales autónomos
Esto es lo que tiene que llevar cada factura que emitas como entrenador personal autónomo en España:
- Número de factura correlativo y sin huecos
- Tu nombre completo y NIF
- Datos completos del cliente: nombre y NIF o CIF
- Fecha de emisión
- Descripción del servicio (por ejemplo: "Bono 10 sesiones de entrenamiento personal")
- Base imponible
- IVA al 21%
- Retención de IRPF si corresponde (15%, solo cuando el cliente es empresa)
- Total a pagar
- Código QR y huella VeriFactu si tu software ya está adaptado
Con esto en orden, tu factura es válida. Ahora vamos al detalle.
IVA al 21%: no hay exención para el fitness
La duda más frecuente entre entrenadores personales. Y no, el fitness tributa al 21% de IVA. Siempre.
La exención de IVA para servicios sanitarios (artículo 20.1.3 de la Ley del IVA) es muy concreta: profesionales sanitarios reconocidos por el Ministerio de Sanidad, y solo cuando el servicio es terapéutico o rehabilitador. Un médico que trata una patología. Un fisioterapeuta que rehabilita una lesión.
El entrenamiento personal no cumple esos requisitos. Ni el fitness en general, ni las clases de spinning, ni la nutrición deportiva. Da igual que el cliente quiera perder peso por salud o que tú tengas un título en Ciencias del Deporte. Para la AEAT, es actividad deportiva o recreativa, no sanitaria.
¿Y si también soy fisioterapeuta?
Si tienes titulación en fisioterapia y el servicio que prestas es rehabilitación, esa parte sí puede estar exenta de IVA. Pero tienes que diferenciar claramente en tus facturas el servicio de rehabilitación del entrenamiento personal. No puedes meter todo bajo la misma descripción genérica y aplicar exención al conjunto.
Si pones IVA al 0% o directamente no pones IVA en tus facturas de entrenamiento, la AEAT te va a pedir el IVA no cobrado más intereses. Y posiblemente una sanción.
IRPF: si facturas al gimnasio o a alumnos directamente
El IRPF va por otro lado. No depende de qué servicio prestas, sino de a quién se lo prestas.
Si el cliente es una empresa, un gimnasio o un club deportivo: aplica retención de IRPF del 15% (o 7% si estás en tus dos primeros años como autónomo). El cliente retiene ese importe y lo ingresa en Hacienda en tu nombre. Tú lo recuperas, o lo compensas, cuando haces la declaración de la renta.
Si el cliente es un particular: no hay retención. Los particulares no tienen obligación de retener IRPF. Cobras el total de la factura y tú mismo haces los pagos fraccionados trimestrales a través del Modelo 130.
El error más habitual aquí es poner retención en facturas a particulares. No procede, el cliente no sabe qué hacer con ese dato, y el total que te paga no cuadra con lo que esperas cobrar.
Dos modelos de negocio, dos formas de facturar
No todos los entrenadores personales trabajan igual, y facturar de la misma manera en ambos casos es un error.
Modelo 1: el gimnasio te contrata a ti
El gimnasio te paga por dar clases o entrenar a sus socios. Tú eres el proveedor, el gimnasio es tu cliente.
En este caso:
- Facturas al gimnasio, no a los alumnos.
- IVA al 21%.
- Retención IRPF del 15% (el gimnasio te la descuenta y la ingresa).
- Emites una factura por el total de horas o sesiones del mes.
Modelo 2: trabajas como autónomo independiente en un espacio alquilado
Tú traes a tus propios clientes. El gimnasio solo te alquila espacio o instalaciones. Tú les cobras a tus alumnos directamente.
En este caso:
- Facturas a cada alumno por sus sesiones o bonos.
- IVA al 21%.
- Sin retención IRPF (los alumnos son particulares).
- Al gimnasio, en cambio, le pagas tú por el uso del espacio. Esa factura que te emite el gimnasio sí lleva retención, pero en sentido inverso: ahora eres tú el cliente.
Muchos entrenadores mezclan los dos modelos
Es habitual tener algunos clientes a través del gimnasio y otros directos. Puedes hacer los dos a la vez, pero tienes que saber cuál es cuál. Los primeros los facturas al gimnasio (con retención). Los segundos, a cada alumno (sin retención). Si los mezclas en la misma factura, tienes un lío.
Errores más comunes al facturar como entrenador personal
1. Asumir que el fitness está exento de IVA
No lo está. El 21% aplica siempre que el servicio sea entrenamiento, fitness o actividad deportiva.
2. Poner retención IRPF en facturas a alumnos particulares
Los particulares no retienen. Si pones retención en una factura a un alumno que te paga en efectivo o por Bizum, estás calculando mal el total y creando un documento incorrecto.
3. No emitir factura porque el alumno paga en efectivo o por Bizum
El método de pago no cambia la obligación de facturar. Bizum, efectivo, transferencia, tarjeta, da igual. Sin factura, ese ingreso no está justificado.
4. Descripción demasiado genérica en la factura
"Servicios de entrenamiento" es válido, pero "Bono 10 sesiones de entrenamiento personal. Mes de abril 2026" es mejor. La AEAT puede pedir aclaraciones si la descripción es demasiado vaga. Y una descripción clara te protege a ti si hay disputa con el cliente.
5. No hacer pagos fraccionados si tus clientes son particulares
Si la mayoría de tus clientes son particulares y no te retienen IRPF, tienes que hacer pagos fraccionados trimestrales con el Modelo 130. Muchos entrenadores personales que trabajan con alumnos directos se olvidan de esto y llegan a la declaración de la renta con una deuda inesperada.
6. Trabajar en negro pensando que VeriFactu no les afecta
Con VeriFactu, facturar sin dejar rastro va a ser cada vez más difícil. Cuando el gimnasio adopte software conforme, cada factura que emitan o reciban quedará registrada. Si las tuyas no aparecen, tienes un problema.
Ejemplo de factura: bono de 10 sesiones de entrenamiento personal
Supongamos que vendes un bono de 10 sesiones a un alumno particular por 300 €. El alumno es una persona física, no una empresa.
Datos de la factura:
- Emisor: tu nombre completo + NIF
- Cliente: nombre del alumno + DNI (si lo tienes; para particulares, es opcional pero recomendable)
- Concepto: "Bono 10 sesiones de entrenamiento personal. Periodo: abril-mayo 2026"
- Base imponible: 300,00 €
- IVA (21%): 63,00 €
- Retención IRPF: 0,00 € (cliente particular, no aplica)
- Total a cobrar: 363,00 €
Ahora supongamos que facturas al gimnasio por 20 horas de clases colectivas a 25 €/hora:
- Emisor: tu nombre completo + NIF
- Cliente: nombre del gimnasio + CIF
- Concepto: "20 horas de clases colectivas de entrenamiento funcional. Marzo 2026"
- Base imponible: 500,00 €
- IVA (21%): 105,00 €
- Retención IRPF (15%): -75,00 €
- Total a cobrar: 530,00 €
El gimnasio te transfiere 530 € y aparta 75 € para ingresarlos a Hacienda en tu nombre cada trimestre. Tú ves esos 75 € en la casilla de retenciones cuando haces la renta.
Factura desde WhatsApp
Conteo
en linea
Factura_F-2026-042.pdf
124 KB
Empieza en menos de 2 minutos
VeriFactu: qué cambia para los entrenadores personales
A partir del 1 de julio de 2027, todos los autónomos en España que usen software de facturación tendrán que usar uno conforme con VeriFactu. Entrenadores personales incluidos.
VeriFactu no cambia qué pones en la factura. El IVA sigue siendo el mismo, el IRPF también. Lo que cambia es cómo se genera y registra: el software añade una huella digital y un código QR, y encadena cada registro con el anterior para que no se puedan alterar ni eliminar facturas sin dejar rastro.
En la práctica: si llevas tus facturas en Excel, Word o en papel, tendrás que pasarte a un software homologado antes de julio de 2027. Si ya usas una herramienta de facturación, comprueba que esté adaptada.
La multa por no cumplir con VeriFactu
Usar software de facturación que no sea conforme con VeriFactu a partir de la fecha de obligación puede acarrear sanciones de hasta 50.000 euros por ejercicio fiscal. No es una multa por factura: es por el hecho de usar software no homologado. Para más detalle, puedes leer sobre las fechas y multas de VeriFactu 2027.
Si quieres más detalle sobre qué implica cumplir con VeriFactu siendo autónomo, mira el artículo sobre requisitos de VeriFactu para autónomos y pymes.
Factura como entrenador personal sin complicaciones
Conteo aplica el IVA y el IRPF correctamente según cada tipo de cliente. Y cuando llegue julio de 2027, tus facturas ya estarán listas para VeriFactu.
Empieza a facturar gratisPreguntas frecuentes
- ¿Los entrenadores personales están exentos de IVA como los médicos?
- No. La exención de IVA para servicios sanitarios (artículo 20.1.3 de la Ley del IVA) se aplica a profesionales sanitarios reconocidos por el Ministerio de Sanidad, y solo cuando la finalidad del servicio es terapéutica. El entrenamiento personal y el fitness son actividades deportivas o recreativas, no sanitarias. Siempre llevan IVA al 21%.
- ¿Tengo que retener IRPF a mis alumnos particulares?
- No. La retención de IRPF solo aplica cuando el cliente es una empresa, un autónomo o un club deportivo. Los particulares no tienen obligación de retener. Si la mayoría de tus clientes son particulares, tienes que hacer tú mismo los pagos fraccionados trimestrales a través del Modelo 130.
- Trabajo en un gimnasio pero traigo mis propios clientes. ¿A quién facturo?
- A tus alumnos directamente, no al gimnasio. Si eres un autónomo independiente que usa las instalaciones del gimnasio (pagando por ese uso), tus clientes son tus alumnos. El gimnasio es tu proveedor de espacio, no tu cliente. Las facturas a tus alumnos van sin retención de IRPF si son particulares.
- ¿Puedo no emitir factura si mis alumnos me pagan en efectivo o por Bizum?
- No. El método de pago no cambia la obligación de facturar. Como autónomo, tienes que emitir factura por cada servicio que prestes, independientemente de cómo te pague el cliente. Un ingreso sin factura es un ingreso sin justificar, y eso es un problema en cualquier inspección.
- ¿Cuándo tengo que cumplir con VeriFactu si soy entrenador personal autónomo?
- El plazo para autónomos es el 1 de julio de 2027. A partir de esa fecha, si usas software de facturación, tiene que ser conforme con VeriFactu. Si llevas tus facturas en Excel o Word, tendrás que pasarte a una herramienta homologada. La sanción por usar software no conforme puede llegar a 50.000 euros por ejercicio fiscal.
Fuentes oficiales
- Ley 37/1992 del IVA (LIVA), art. 20.Uno.3 (exención sanitaria)
- Real Decreto 439/2007 (RIRPF), art. 95 (retenciones en actividades profesionales)
- Real Decreto 1007/2023 (RRSIF / VeriFactu)
- Real Decreto 254/2025 (modificación de plazos y régimen SIF)
- Orden HAC/1177/2024 (especificaciones técnicas VeriFactu)
- AEAT: Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU
- AEAT: nota informativa de plazos SIF (actualizada)