Cómo facturar como abogado: IVA, suplidos y VeriFactu
Cómo facturar como abogado autónomo: IVA, suplidos y VeriFactu
IVA al 21%, suplidos, provisiones de fondos, IRPF y la nueva obligación que entra en julio de 2027
Si eres abogado autónomo, facturar bien no es solo rellenar un PDF con tus honorarios. Hay conceptos que aparecen en casi todas las facturas jurídicas y que mucha gente trata mal: los suplidos que sí van en la factura pero fuera de la base, las provisiones de fondos que no son facturas aunque lo parezcan, y el IRPF que retienes unos clientes y otros no.
Y encima de eso, desde julio de 2027 tus facturas necesitan incluir un código QR y un registro con firma criptográfica. Eso es VeriFactu, y si todavía no lo tienes en el radar, es el momento.
Aquí tienes todo lo que necesitas saber para facturar como abogado autónomo sin errores y sin multas.
Checklist rápido para abogados autónomos
Antes de entrar en el detalle, este es el esquema que tiene que estar en tu cabeza cada vez que emites una factura:
✅ Los honorarios profesionales llevan IVA al 21% sin excepción
✅ Los suplidos documentados salen de la base imponible (no se les aplica IVA)
✅ La provisión de fondos NO es una factura. Nunca.
✅ Si el cliente es una empresa o profesional, aplicas retención del 15% de IRPF
✅ Si el cliente es un particular, no hay retención de IRPF
✅ Si facturas a un tribunal o al CGPJ, tampoco hay retención
✅ Desde julio de 2027, tu software necesita generar QR y registro VeriFactu
✅ El software tiene que hacer esto solo, tú no puedes añadir el QR a mano
IVA al 21%: los servicios jurídicos no están exentos
Algunas profesiones sanitarias tienen exención de IVA. Los abogados no.
Los servicios jurídicos tributan al 21% de IVA, sin excepciones. Da igual si es asesoramiento, redacción de contratos, representación en juicio o mediación. El tipo general se aplica siempre.
Esto incluye los honorarios por asistencia jurídica gratuita del turno de oficio cuando el colegio abona la minuta, y los honorarios facturados a compañías de seguros en defensa jurídica. No hay casos grises: 21%, siempre.
Sin exención sanitaria para abogados
La exención de IVA del artículo 20.1.3 de la LIVA aplica a profesiones sanitarias con finalidad terapéutica. Los servicios jurídicos no entran en esta categoría aunque estén ligados a reclamaciones por daños a la salud. El abogado factura con IVA al 21%, el médico que testifica puede no hacerlo.
Suplidos: qué son y cómo se documentan en la factura
Los suplidos son cantidades que pagas en nombre del cliente. No son honorarios tuyos: son gastos del cliente que tú adelantas y luego repercutes por lo que te costaron, sin margen.
Ejemplos habituales en el ejercicio de la abogacía:
- Tasas judiciales (modelo 696 o 695)
- Aranceles del Registro de la Propiedad o del Registro Mercantil
- Honorarios de procurador (cuando actúa en nombre del cliente)
- Costes de notaría para escrituras o documentos relacionados con el asunto
- Tasas registrales, certificaciones oficiales, publicaciones en boletines
Para que un gasto cuente como suplido válido a nivel fiscal, tiene que cumplir estas condiciones:
- El documento que acredita el gasto (factura, justificante de pago, tasa) tiene que estar a nombre del cliente, no a nombre del abogado.
- El importe que repercutes al cliente tiene que ser exactamente el que pagaste, sin margen ni recargo.
- Tienes que poder justificar documentalmente cada suplido si Hacienda lo pide.
Si se cumplen, el suplido queda fuera de la base imponible de tu factura. No lleva IVA porque ese gasto ya tributó en su momento: la tasa judicial ya llevaba su tratamiento fiscal, el procurador ya emitió su factura con IVA. Cargar IVA otra vez sería doble imposición.
Cómo aparece en la factura: el suplido se lista como una línea aparte, identificado como "suplido", con su importe exacto y sin IVA aplicado. La base imponible sobre la que calculas el 21% solo incluye tus honorarios.
Si el justificante está a tu nombre, no es un suplido
Si pagaste la tasa con tu NIF y la factura del registro está a tu nombre, eso es un gasto tuyo, no un suplido. Puedes deducírtelo como gasto profesional, pero si lo repercutes al cliente, va dentro de tus honorarios y lleva IVA. Hacienda revisa esto.
Provisión de fondos: por qué no es una factura
La provisión de fondos genera mucha confusión y es uno de los errores más frecuentes en la facturación de abogados.
La provisión de fondos es un anticipo que el cliente te entrega antes de que empieces a prestar el servicio. Sirve para cubrir los gastos que vas a adelantar y asegurar tu trabajo. Es normal en operaciones de compraventa inmobiliaria, procedimientos judiciales de cierta entidad, o cualquier asunto en el que los suplidos previstos son elevados.
Pero la provisión de fondos no genera hecho imponible. Mientras el servicio no se ha prestado, no hay prestación de servicios que facturar. La consecuencia: no debes emitir una factura por la provisión de fondos.
Lo correcto es emitir un recibo, un justificante de cobro o una nota de cargo que acredite que has recibido ese importe. Cuando termines el trabajo y liquides el asunto, emites la factura definitiva por el total de tus honorarios más suplidos, descontando lo que ya cobraste en la provisión.
¿Qué pasa si emites una factura por la provisión? Técnicamente estás declarando un IVA devengado y un ingreso que todavía no corresponde. Luego, cuando emites la factura final, tienes que rectificar o cuadrar las cifras de alguna manera. Es un lío contable evitable.
El flujo correcto es:
- Cliente entrega la provisión de fondos. Tú emites un recibo.
- Realizas el trabajo, pagas los suplidos.
- Al terminar, emites la factura definitiva: honorarios + suplidos documentados, menos la provisión ya cobrada.
- El cliente paga la diferencia.
IRPF: cuándo te retienen y a cuánto
El IRPF en la factura de un abogado autónomo es sencillo: si el cliente es una empresa, entidad o profesional autónomo, te retiene un porcentaje de tus honorarios y lo ingresa a Hacienda en tu nombre. Si el cliente es un particular, no hay retención.
El tipo general es el 15%. Si estás en tu primer año de actividad o en los dos siguientes, puedes aplicar el tipo reducido del 7%. Para eso tienes que comunicárselo al cliente, normalmente con una declaración responsable que acompañas a la primera factura.
La retención se aplica sobre la base imponible de tus honorarios. No se aplica sobre los suplidos.
Casos en los que no hay retención:
- El cliente es un particular (persona física que no actúa como empresario o profesional).
- Facturas a tribunales, juzgados o al CGPJ por actuaciones periciales o de oficio. El pagador tiene régimen especial y no practica retención.
- Clientes con domicilio fiscal fuera de España (si la prestación no está sujeta a IRPF español).
Comprueba si tienes derecho al 7%
El tipo reducido del 7% aplica en el año en que inicias la actividad y en los dos años naturales siguientes, siempre que no hayas ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al inicio. Si cambias de profesión o retomas la actividad después de años, consulta si realmente puedes aplicarlo.
Ejemplo de factura: defensa en juicio + suplidos (tasas judiciales)
Así quedaría una factura de un abogado autónomo que defiende a una empresa en un procedimiento civil.
Datos del caso:
- Cliente: empresa (S.L.), por lo que retiene IRPF
- Servicio: defensa letrada en juicio verbal mercantil
- Suplido: tasas judiciales pagadas con documento a nombre del cliente, 150,00 euros
- Honorarios: 900,00 euros
- IRPF aplicable: 15% (abogado con más de tres años de actividad)
Estructura de la factura:
| Concepto | Importe | |---|---| | Honorarios por defensa letrada en juicio verbal mercantil | 900,00 € | | Suplido: tasas judiciales (modelo 696, justif. adjunto, a nombre del cliente) | 150,00 € | | Base imponible IVA | 900,00 € | | IVA 21% | 189,00 € | | Retención IRPF 15% | -135,00 € | | Total a pagar | 1.104,00 € |
El suplido de 150 euros no entra en la base del IVA. El IRPF se calcula solo sobre los honorarios (900 euros), no sobre el total. El cliente paga 1.104 euros, retiene 135 euros e ingresa ese importe a Hacienda en nombre del abogado.
Cuando llegue la declaración anual, el abogado ya tiene 135 euros pagados por adelantado por ese trabajo.
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Errores más comunes al facturar como abogado
Tratar la provisión de fondos como una factura. Ya lo hemos explicado: la provisión no es una factura. Emite un recibo y factura cuando termines el trabajo.
No documentar los suplidos correctamente. Si el justificante de la tasa o el arancel está a tu nombre, no puedes tratarlo como suplido. Tienes que justificar que el gasto es del cliente, no tuyo.
Incluir los suplidos en la base del IVA. El suplido bien documentado va fuera de la base. Si lo metes dentro, estás cobrando IVA sobre algo que no debes, y si Hacienda lo revisa, tienes que devolverlo.
Aplicar retención de IRPF a particulares. Los particulares no retienen. Si tu cliente es una persona física que no ejerce actividad económica, la factura no lleva retención.
Usar el tipo reducido del 7% sin comprobarlo. El 7% tiene requisitos concretos. No basta con estar en los primeros años de actividad; también influye si has ejercido actividad profesional en años anteriores.
Facturar con un software que no va a cumplir con VeriFactu. Si tu software de facturación no genera QR y no registra las facturas con hash encadenado, no va a ser válido a partir de julio de 2027. Eso afecta a todas las facturas que emitas a partir de esa fecha.
VeriFactu también aplica a los abogados autónomos
La obligación de usar software conforme al Reglamento VeriFactu (RD 1007/2023) aplica a todos los autónomos que emitan facturas, incluidos los profesionales jurídicos. La fecha límite para autónomos es el 1 de julio de 2027. Después de esa fecha, una factura emitida sin QR verificable es una factura no conforme.
VeriFactu para abogados: lo que cambia en tu facturación
VeriFactu no cambia la estructura de tu factura ni los importes que cobras. Lo que cambia es cómo se genera y registra cada factura.
A partir de julio de 2027, cada factura que emitas tiene que:
- Llevar un código QR que enlaza a la sede electrónica de la AEAT para que cualquiera pueda verificar que es real.
- Estar registrada con un hash criptográfico encadenado con el de la factura anterior. Si alguien altera algo, queda evidencia.
- Poder ser consultada o entregada a la AEAT si te lo piden.
Todo esto lo hace el software, no tú. Lo que cambia para ti es que necesitas un software adaptado. Si ahora usas una plantilla de Word o Excel, o un programa antiguo que no ha anunciado ninguna actualización, tienes un problema que resolver antes de julio de 2027.
El software conforme no envía tus facturas a Hacienda sin que lo sepas. Las registra de forma oficial con una firma criptográfica que las hace verificables. Tú sigues emitiendo, enviando y cobrando como siempre; el registro queda en el sistema listo si la AEAT lo necesita.
Para más detalle sobre cómo funciona el sistema, puedes leer qué es VeriFactu y qué implica para autónomos. Y si tienes dudas sobre el certificado digital que necesitas, aquí explicamos las opciones.
Factura como abogado sin preocuparte por VeriFactu
Conteo genera el QR, el hash encadenado y el registro de cada factura automáticamente. Tú introduces los datos, el sistema hace el resto. Conforme al Real Decreto 1007/2023.
Empieza a facturarPreguntas frecuentes
- ¿Los abogados tienen exención de IVA como los médicos?
- No. La exención de IVA para servicios sanitarios (artículo 20.1.3 LIVA) aplica a profesiones con finalidad terapéutica reconocida. Los servicios jurídicos no están incluidos. Los abogados autónomos facturan siempre con IVA al 21%.
- ¿Puedo emitir una factura por la provisión de fondos?
- No. La provisión de fondos es un anticipo antes de prestar el servicio, y mientras el servicio no se ha realizado no hay hecho imponible. Lo correcto es emitir un recibo o justificante de cobro. La factura se emite cuando terminas el trabajo, descontando lo ya cobrado en la provisión.
- ¿Las tasas judiciales llevan IVA en mi factura?
- Si las tasas están documentadas a nombre del cliente y las repercutes exactamente por lo que costaron, son suplidos y van fuera de la base imponible. No se les aplica IVA. Si el justificante está a tu nombre, no puedes tratarlas como suplido y su importe sí entraría en la base.
- ¿Cuándo aplico el IRPF al 7% en vez del 15%?
- El tipo reducido del 7% aplica en el año de inicio de la actividad profesional y en los dos años naturales siguientes, siempre que no hayas ejercido actividad profesional en el año anterior al inicio. Tienes que comunicárselo al cliente mediante una declaración expresa. Si no lo comunicas, el cliente retendrá al 15%.
- Si facturo a un tribunal por actuaciones de oficio, ¿aplico retención de IRPF?
- No. Las facturas emitidas a organismos judiciales como el CGPJ por actuaciones periciales, designaciones de oficio o asistencia jurídica gratuita no llevan retención de IRPF. El pagador en estos casos tiene un régimen especial que no obliga a practicar retención.
- ¿Qué tengo que hacer para cumplir con VeriFactu como abogado autónomo?
- Usar un software de facturación adaptado al Real Decreto 1007/2023 antes del 1 de julio de 2027. El software tiene que generar un código QR en cada factura y registrarla con un hash encadenado. No tienes que hacer nada especial en la estructura de tu factura; el cambio está en el sistema que usas para emitirla. Si facturas con Word, Excel o un software antiguo sin actualización, tienes que cambiar de herramienta.
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Fuentes: Ley 37/1992 del IVA (artículos 20, 78, 79), Real Decreto Legislativo 5/2004 (IRPF), Ley 7/2012 (retenciones profesionales), Real Decreto 1007/2023 (Reglamento VeriFactu), Agencia Tributaria (agenciatributaria.gob.es)