IVA de abogados: cómo facturar tus honorarios paso a paso
Cómo facturar como abogado autónomo: IVA, suplidos y VeriFactu
IVA al 21%, suplidos, provisiones de fondos, IRPF y la nueva obligación que entra en julio de 2027
Si eres abogado autónomo, facturar bien no es solo rellenar un PDF con tus honorarios. Hay conceptos que aparecen en casi todas las facturas jurídicas y que mucha gente trata mal: los suplidos que sí van en la factura pero fuera de la base, las provisiones de fondos que no son facturas aunque lo parezcan, y el IRPF que retienes unos clientes y otros no.
Y encima de eso, desde julio de 2027 tus facturas necesitan incluir un código QR y un registro con firma criptográfica. Eso es VeriFactu, y si todavía no lo tienes en el radar, es el momento.
Aquí tienes todo lo que necesitas saber para facturar como abogado autónomo sin errores y sin multas. Si trabajas también como asesor o mezclas servicios profesionales, puede interesarte nuestra guía para facturar como consultor o asesor, y si quieres ver cómo afecta VeriFactu a cada profesión en general, tenemos una guía por profesiones.
Checklist rápido para abogados autónomos
Antes de entrar en el detalle, este es el esquema que tiene que estar en tu cabeza cada vez que emites una factura:
✅ Los honorarios profesionales llevan IVA al 21% sin excepción
✅ Los suplidos documentados salen de la base imponible (no se les aplica IVA)
✅ La provisión de fondos para suplidos no es una factura de honorarios
✅ Si el cliente es una empresa o profesional, aplicas retención del 15% de IRPF
✅ Si el cliente es un particular, no hay retención de IRPF
✅ En pagos de oficio o por organismos públicos, revisa el régimen de retención del pagador
✅ Desde julio de 2027, tu software necesita generar QR y registro VeriFactu
✅ El software tiene que hacer esto solo, tú no puedes añadir el QR a mano
IVA al 21%: los servicios jurídicos no están exentos
Algunas profesiones sanitarias tienen exención de IVA. Los abogados no.
Los servicios jurídicos tributan al 21% de IVA, sin excepciones. Da igual si es asesoramiento, redacción de contratos, representación en juicio o mediación. El tipo general se aplica siempre.
Esto incluye los honorarios por asistencia jurídica gratuita del turno de oficio cuando el colegio abona la minuta, y los honorarios facturados a compañías de seguros en defensa jurídica. No hay casos grises: 21%, siempre.
Sin exención sanitaria para abogados
La exención de IVA del artículo 20.1.3 de la LIVA aplica a profesiones sanitarias con finalidad terapéutica. Los servicios jurídicos no entran en esta categoría aunque estén ligados a reclamaciones por daños a la salud. El abogado factura con IVA al 21%, el médico que testifica puede no hacerlo.
Suplidos: qué son y cómo se documentan en la factura
Los suplidos son cantidades que pagas en nombre del cliente. No son honorarios tuyos: son gastos del cliente que tú adelantas y luego repercutes por lo que te costaron, sin margen.
Ejemplos habituales en el ejercicio de la abogacía:
- Tasas judiciales (modelo 696 o 695)
- Aranceles del Registro de la Propiedad o del Registro Mercantil
- Honorarios de procurador (cuando actúa en nombre del cliente)
- Costes de notaría para escrituras o documentos relacionados con el asunto
- Tasas registrales, certificaciones oficiales, publicaciones en boletines
Para que un gasto cuente como suplido válido a nivel fiscal, tiene que cumplir estas condiciones:
- El documento que acredita el gasto (factura, justificante de pago, tasa) tiene que estar a nombre del cliente, no a nombre del abogado.
- El importe que repercutes al cliente tiene que ser exactamente el que pagaste, sin margen ni recargo.
- Tienes que poder justificar documentalmente cada suplido si Hacienda lo pide.
Si se cumplen, el suplido queda fuera de la base imponible de tu factura. No lleva IVA porque ese gasto ya tributó en su momento: la tasa judicial ya llevaba su tratamiento fiscal, el procurador ya emitió su factura con IVA. Cargar IVA otra vez sería doble imposición.
Cómo aparece en la factura: el suplido se lista como una línea aparte, identificado como "suplido", con su importe exacto y sin IVA aplicado. La base imponible sobre la que calculas el 21% solo incluye tus honorarios.
Si el justificante está a tu nombre, no es un suplido
Si pagaste la tasa con tu NIF y la factura del registro está a tu nombre, eso es un gasto tuyo, no un suplido. Puedes deducírtelo como gasto profesional, pero si lo repercutes al cliente, va dentro de tus honorarios y lleva IVA. Hacienda revisa esto.
Provisión de fondos: cuándo es anticipo y cuándo no
La provisión de fondos genera mucha confusión y es uno de los errores más frecuentes en la facturación de abogados.
La provisión de fondos es un importe que el cliente te entrega por adelantado. Puede servir para cubrir suplidos futuros y, en muchos casos, también para anticipar parte de tus honorarios.
Aquí está la clave fiscal: si ese cobro anticipa honorarios, hay devengo del IVA del anticipo y debes emitir la factura correspondiente. Si es un importe destinado a suplidos que luego documentarás a nombre del cliente, no es una factura de honorarios.
En la práctica, muchos despachos emiten un documento de provisión/recibo para el cobro inicial y, cuando hay anticipo de honorarios, emiten además la factura de anticipo para dejar el IVA correctamente devengado.
Cuando terminas el asunto, emites la factura final (honorarios + suplidos), descontando lo ya facturado o cobrado en concepto de anticipo.
El flujo correcto es:
- Cliente entrega la provisión de fondos. Tú emites documento de provisión y, si anticipa honorarios, factura de anticipo.
- Realizas el trabajo, pagas los suplidos.
- Al terminar, emites la factura definitiva: honorarios + suplidos documentados, menos lo ya anticipado/facturado.
- El cliente paga la diferencia.
IRPF: cuándo te retienen y a cuánto
El IRPF en la factura de un abogado autónomo es sencillo: si el cliente es una empresa, entidad o profesional autónomo, te retiene un porcentaje de tus honorarios y lo ingresa a Hacienda en tu nombre. Si el cliente es un particular, no hay retención.
El tipo general es el 15%. Si estás en tu primer año de actividad o en los dos siguientes, puedes aplicar el tipo reducido del 7%. Para eso tienes que comunicárselo al cliente, normalmente con una declaración responsable que acompañas a la primera factura.
La retención se aplica sobre la base imponible de tus honorarios. No se aplica sobre los suplidos.
Casos en los que no hay retención:
- El cliente es un particular (persona física que no actúa como empresario o profesional).
- Facturas a tribunales, juzgados o al CGPJ por actuaciones periciales o de oficio. El pagador tiene régimen especial y no practica retención.
- Clientes con domicilio fiscal fuera de España (si la prestación no está sujeta a IRPF español).
Comprueba si tienes derecho al 7%
El tipo reducido del 7% aplica en el año en que inicias la actividad y en los dos años naturales siguientes, siempre que no hayas ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al inicio. Si cambias de profesión o retomas la actividad después de años, consulta si realmente puedes aplicarlo.
Ejemplo de factura: defensa en juicio + suplidos (tasas judiciales)
Así quedaría una factura de un abogado autónomo que defiende a una empresa en un procedimiento civil.
Datos del caso:
- Cliente: empresa (S.L.), por lo que retiene IRPF
- Servicio: defensa letrada en juicio verbal mercantil
- Suplido: tasas judiciales pagadas con documento a nombre del cliente, 150,00 euros
- Honorarios: 900,00 euros
- IRPF aplicable: 15% (abogado con más de tres años de actividad)
Estructura de la factura:
| Concepto | Importe | |---|---| | Honorarios por defensa letrada en juicio verbal mercantil | 900,00 € | | Suplido: tasas judiciales (modelo 696, justif. adjunto, a nombre del cliente) | 150,00 € | | Base imponible IVA | 900,00 € | | IVA 21% | 189,00 € | | Retención IRPF 15% | -135,00 € | | Total a pagar | 1.104,00 € |
El suplido de 150 euros no entra en la base del IVA. El IRPF se calcula solo sobre los honorarios (900 euros), no sobre el total. El cliente paga 1.104 euros, retiene 135 euros e ingresa ese importe a Hacienda en nombre del abogado.
Cuando llegue la declaración anual, el abogado ya tiene 135 euros pagados por adelantado por ese trabajo.
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Errores más comunes al facturar como abogado
Tratar la provisión de fondos como una factura. Ya lo hemos explicado: la provisión no es una factura. Emite un recibo y factura cuando termines el trabajo.
No documentar los suplidos correctamente. Si el justificante de la tasa o el arancel está a tu nombre, no puedes tratarlo como suplido. Tienes que justificar que el gasto es del cliente, no tuyo.
Incluir los suplidos en la base del IVA. El suplido bien documentado va fuera de la base. Si lo metes dentro, estás cobrando IVA sobre algo que no debes, y si Hacienda lo revisa, tienes que devolverlo.
Aplicar retención de IRPF a particulares. Los particulares no retienen. Si tu cliente es una persona física que no ejerce actividad económica, la factura no lleva retención.
Usar el tipo reducido del 7% sin comprobarlo. El 7% tiene requisitos concretos. No basta con estar en los primeros años de actividad; también influye si has ejercido actividad profesional en años anteriores.
Facturar con un software que no va a cumplir con VeriFactu. Si tu software de facturación no genera QR y no registra las facturas con hash encadenado, no va a ser válido a partir de julio de 2027. Eso afecta a todas las facturas que emitas a partir de esa fecha.
VeriFactu también aplica a los abogados autónomos
La obligación de usar software conforme al Reglamento VeriFactu (RD 1007/2023) aplica a todos los autónomos que emitan facturas, incluidos los profesionales jurídicos. La fecha límite para autónomos es el 1 de julio de 2027. Después de esa fecha, una factura emitida sin QR verificable es una factura no conforme.
VeriFactu para abogados: lo que cambia en tu facturación
VeriFactu no cambia la estructura de tu factura ni los importes que cobras. Lo que cambia es cómo se genera y registra cada factura.
A partir de julio de 2027, cada factura que emitas tiene que:
- Llevar un código QR que enlaza a la sede electrónica de la AEAT para que cualquiera pueda verificar que es real.
- Estar registrada con un hash criptográfico encadenado con el de la factura anterior. Si alguien altera algo, queda evidencia.
- Poder ser consultada o entregada a la AEAT si te lo piden.
Todo esto lo hace el software, no tú. Lo que cambia para ti es que necesitas un software adaptado. Si ahora usas una plantilla de Word o Excel, o un programa antiguo que no ha anunciado ninguna actualización, tienes un problema que resolver antes de julio de 2027.
El software conforme no envía tus facturas a Hacienda sin que lo sepas. Las registra de forma oficial con una firma criptográfica que las hace verificables. Tú sigues emitiendo, enviando y cobrando como siempre; el registro queda en el sistema listo si la AEAT lo necesita.
Para más detalle sobre cómo funciona el sistema, puedes leer qué es VeriFactu y qué implica para autónomos. Y si tienes dudas sobre el certificado digital que necesitas, aquí explicamos las opciones.
Factura como abogado sin preocuparte por VeriFactu
Conteo genera el QR, el hash encadenado y el registro de cada factura automáticamente. Tú introduces los datos, el sistema hace el resto. Conforme al Real Decreto 1007/2023.
Empieza a facturarPreguntas frecuentes
- ¿Los abogados tienen exención de IVA como los médicos?
- No. La exención de IVA para servicios sanitarios (artículo 20.1.3 LIVA) aplica a profesiones con finalidad terapéutica reconocida. Los servicios jurídicos no están incluidos. Los abogados autónomos facturan siempre con IVA al 21%.
- ¿Puedo emitir una factura por la provisión de fondos?
- Depende de qué cubra esa provisión. Si anticipa honorarios, hay devengo del IVA del anticipo y debes facturarlo. Si es una provisión para suplidos documentados a nombre del cliente, no es una factura de honorarios. Al cierre del asunto, se regulariza en la factura final descontando lo ya anticipado.
- ¿Las tasas judiciales llevan IVA en mi factura?
- Si las tasas están documentadas a nombre del cliente y las repercutes exactamente por lo que costaron, son suplidos y van fuera de la base imponible. No se les aplica IVA. Si el justificante está a tu nombre, no puedes tratarlas como suplido y su importe sí entraría en la base.
- ¿Cuándo aplico el IRPF al 7% en vez del 15%?
- El tipo reducido del 7% aplica en el año de inicio de la actividad profesional y en los dos años naturales siguientes, siempre que no hayas ejercido actividad profesional en el año anterior al inicio. Tienes que comunicárselo al cliente mediante una declaración expresa. Si no lo comunicas, el cliente retendrá al 15%.
- Si facturo a un tribunal por actuaciones de oficio, ¿aplico retención de IRPF?
- Depende del pagador y del circuito de pago (colegio, administración u organismo concreto). En estos casos no conviene aplicar una regla única: revisa el criterio de retención que te comunique el pagador y deja ese criterio documentado.
- ¿Qué tengo que hacer para cumplir con VeriFactu como abogado autónomo?
- Usar un software de facturación adaptado al Real Decreto 1007/2023 antes del 1 de julio de 2027. El software tiene que generar un código QR en cada factura y registrarla con un hash encadenado. No tienes que hacer nada especial en la estructura de tu factura; el cambio está en el sistema que usas para emitirla. Si facturas con Word, Excel o un software antiguo sin actualización, tienes que cambiar de herramienta.
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Fuentes oficiales
- Ley 37/1992 del IVA (LIVA), arts. 20, 75, 78 y 79
- Real Decreto 439/2007 (RIRPF), art. 95 (retenciones en actividades profesionales)
- Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de facturación)
- Real Decreto 1007/2023 (RRSIF / VeriFactu)
- Real Decreto 254/2025 (modificación de plazos y régimen SIF)
- Orden HAC/1177/2024 (especificaciones técnicas VeriFactu)
- AEAT: Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU
- AEAT: nota informativa de plazos SIF (actualizada)