Cómo facturar como consultor o asesor: guía VeriFactu 2026
Cómo facturar como consultor o asesor: guía VeriFactu 2026
IVA, retención de IRPF, clientes extranjeros y lo que cambia con VeriFactu.
Facturar como consultor parece sencillo hasta que llegan las preguntas. ¿Qué porcentaje de IVA aplico? ¿Siempre me tienen que retener? ¿Qué pasa si el cliente es una empresa alemana? ¿Y con VeriFactu, tengo que cambiar algo?
Si eres autónomo y vives de dar consultoría o asesoramiento, aquí tienes lo que necesitas antes de emitir tu próxima factura.
Checklist rápido para consultores
Antes de entrar en detalle, esto es lo que necesita tener toda factura que emitas como consultor autónomo en España:
- Número de factura correlativo y sin saltos
- Tu nombre completo o razón social y NIF
- Datos completos del cliente: nombre, NIF o CIF
- Fecha de emisión
- Descripción del servicio prestado (específica, no genérica)
- Base imponible
- IVA al 21%
- Retención de IRPF si corresponde (15% o 7%)
- Total a pagar
- Código QR y huella VeriFactu si tu software ya está adaptado
Si alguno de estos puntos no está claro, sigue leyendo.
IVA al 21%: siempre
Los servicios de consultoría y asesoramiento tributan al tipo general de IVA: el 21%. Siempre.
No hay tipo reducido para consultoría de negocio, asesoramiento estratégico, formación a medida ni auditoría de procesos. Si alguien te dice lo contrario, está equivocado.
La única situación en la que no aplicas IVA es cuando el cliente está fuera de España. Y eso tiene sus propias reglas, que vemos más abajo.
Cuidado con mezclar servicios
Si además de consultoría ofreces formación reglada o sanitaria, la exención de IVA puede aplicar a esa parte concreta. Pero la consultoría pura siempre lleva IVA al 21%, da igual el sector. Si combinas servicios, desglosa cada uno por separado en la factura.
IRPF: cuándo te retienen y cuándo no
Aquí es donde la mayoría se hacen un lío. La retención de IRPF no la aplicas tú. La aplica el cliente. Tú solo la reflejas en la factura.
¿Quién tiene que retenerte?
- Empresas (S.L., S.A. o cualquier sociedad)
- Autónomos que tengan trabajadores o actividades empresariales
- Administraciones públicas
¿Quién NO tiene que retenerte?
- Particulares sin actividad económica
- Otros autónomos que estén en estimación objetiva (módulos) para actividades distintas a las tuyas
Si tu cliente es una empresa, la retención es obligatoria. Si es un particular que te contrata como persona física, no hay retención. Así de simple.
¿Qué porcentaje?
- 15% con carácter general, si llevas más de dos años como autónomo.
- 7% durante el año de inicio de actividad y los dos siguientes. Para aplicar esta reducción tienes que comunicárselo al cliente y él tiene que poder verificarlo.
La retención reduce el importe que el cliente te paga, pero no es un gasto: él lo ingresa a Hacienda en tu nombre y tú lo recuperas (o compensas) al hacer la declaración de la renta.
Primer año como autónomo
Si acabas de darte de alta, puedes aplicar el 7% de retención en lugar del 15%. Solo necesitas indicarlo en la factura con una nota del tipo "Tipo de retención reducido por inicio de actividad (art. 86 RIRPF)". El cliente tiene que conservar esa comunicación.
Ejemplo de factura: "Consultoría estratégica Q1 2026"
Mejor con un ejemplo. Supongamos que eres consultor de operaciones y facturas a una empresa por tres meses de trabajo.
Datos de la factura:
- Número: F2026-012
- Fecha: 31 de marzo de 2026
- Emisor: Ana García Ruiz, NIF 12345678A
- Cliente: Distribuciones Paredes S.L., CIF B98765432
- Descripción: Consultoría estratégica de operaciones y rediseño de cadena de suministro, Q1 2026
- Base imponible: 4.500,00 €
- IVA (21%): 945,00 €
- Retención IRPF (15%): -675,00 €
- Total a pagar: 4.770,00 €
El cliente paga 4.770 €. Los 675 € de retención los ingresa él directamente a Hacienda en el modelo 111 y los refleja en el modelo 190. Tú los recuperas o compensas en la declaración anual de la renta.
Lo que hay que evitar en la descripción: "Servicios profesionales" o "Consultoría" a secas. Si hay una inspección o el cliente lo necesita para su contabilidad, una descripción concreta como la del ejemplo te ahorra problemas.
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Clientes extranjeros: intracomunitario y fuera de la UE
Cuando facturas a empresas de fuera de España, las reglas del IVA cambian. El IVA tributa donde se consume el servicio, no donde se presta.
Cliente en la Unión Europea con NIF-IVA
Si el cliente es una empresa de otro país de la UE y tiene número de IVA intracomunitario, aplica la inversión del sujeto pasivo:
- No aplicas IVA en la factura
- El cliente declara el IVA en su país
- Debes hacer constar en la factura: "Operación exenta de IVA. Inversión del sujeto pasivo. Art. 69 y 70 LIVA"
- Tienes que declarar la operación en el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias)
- Verifica el NIF-IVA del cliente en el registro VIES antes de emitir sin IVA
Cliente en la UE sin NIF-IVA o particular europeo
Si el cliente europeo no tiene NIF-IVA o es un particular, la operación sí lleva IVA español al 21%.
Cliente fuera de la UE
Si el cliente está en un país de fuera de la UE (Estados Unidos, México, Reino Unido desde el Brexit, Suiza...), la factura va sin IVA y sin retención de IRPF. El servicio se considera exportación de servicios.
En la factura debes indicar que es una exportación de servicios y que está exenta por el artículo 69 o 70 de la LIVA, según corresponda.
Retención con clientes extranjeros
La retención de IRPF solo aplica cuando el cliente está obligado a retener según la normativa española. Una empresa alemana o una startup americana no están obligadas a retener IRPF español. No la incluyas en la factura.
Los errores más comunes al facturar como consultor
Se repiten siempre los mismos. Y algunos salen caros:
No aplicar retención porque el cliente no la pide. Si el cliente es una empresa española y no te dice nada, eso no significa que no corresponda. La obligación de retener es suya, pero si tú emites la factura sin retención, estás facilitando el error. Ponla.
Aplicar el 7% sin los dos primeros años de actividad. La reducción solo dura los dos primeros años. Muchos autónomos se olvidan de actualizar al 15% cuando superan ese plazo.
Confundir "primer año" con año natural. El período de reducción se cuenta desde la fecha de alta en el RETA, no desde el 1 de enero. Si te diste de alta en octubre, el segundo año sigue siendo de reducción aunque cambies de año natural.
Facturar sin IVA a empresas europeas sin verificar el NIF-IVA. Antes de emitir una factura sin IVA a una empresa de la UE, comprueba que su NIF-IVA es válido en el registro VIES. Si no es válido, la operación no está exenta y tendrías que cargarle el 21%.
Descripciones genéricas. "Servicios de consultoría" no es una descripción válida. Detalla qué has hecho, en qué período y para qué proyecto. En una inspección, una descripción vaga es lo primero que miran.
Numeración con saltos o reiniciada. La numeración tiene que ser correlativa y sin interrupciones. Reiniciarla a mitad de año o saltarse números es un error formal que la AEAT sanciona.
Qué cambia con VeriFactu para tu día a día
VeriFactu es obligatorio para autónomos desde el 1 de julio de 2027. Lo que cambia no es cómo facturas tú, sino lo que tu software hace con cada factura.
En segundo plano, VeriFactu:
- Genera un registro con huella digital (hash) por cada factura emitida
- Encadena ese hash con el de la factura anterior, creando una secuencia que no se puede alterar sin dejar rastro
- Incluye un código QR en cada factura que permite verificarla en la sede electrónica de la AEAT
- En la modalidad VeriFactu (con envío automático), remite ese registro a la AEAT en el momento de la emisión
En la práctica, tú sigues describiendo el servicio, calculando el IVA y gestionando las retenciones igual que antes. El trabajo técnico lo hace el software.
Si sigues usando Excel o una plantilla de Word para facturar, eso se acaba. Esas herramientas no generan hashes, no incluyen QR y no pueden conectarse con la AEAT. Tendrás que cambiar antes de julio de 2027.
La multa por no cumplir: 50.000 euros por ejercicio fiscal. Da igual lo que factures.
Si quieres entender bien la normativa, tienes más detalle en los requisitos de VeriFactu para autónomos y pymes y en la guía de fechas y multas de VeriFactu 2027.
Sobre el código QR que lleva cada factura: qué es el código QR de VeriFactu y para qué sirve.
Si tu gestor emite las facturas por ti, su software también tiene que cumplir. Más sobre eso en la guía de cómo elegir software de facturación compatible con VeriFactu.
Factura como consultor sin pensar en VeriFactu
Conteo calcula el IVA y el IRPF automáticamente, genera el registro VeriFactu con QR y lo deja listo para remisión a la AEAT. Tú solo describes el servicio y cobras.
Empieza a facturarPreguntas frecuentes
- ¿Qué IVA aplico en mis facturas de consultoría?
- El 21%, siempre. No hay tipo reducido ni exención para consultoría, salvo que el cliente esté fuera de España.
- ¿Cuándo me tienen que retener IRPF y cuándo no?
- Te retienen cuando el cliente es una empresa, una sociedad o un autónomo con actividad empresarial. No te retienen los particulares sin actividad económica. El porcentaje habitual es el 15%. Si llevas menos de tres años de actividad puedes aplicar el 7%, pero tienes que comunicárselo al cliente.
- ¿Cómo facturo a una empresa extranjera?
- Si el cliente es una empresa de la UE con NIF-IVA válido, aplica la inversión del sujeto pasivo: emites sin IVA y declaras la operación en el modelo 349. Si el cliente está fuera de la UE, la factura también va sin IVA ni retención, como exportación de servicios. En ambos casos, verifica siempre el número de identificación fiscal del cliente antes de emitir.
- ¿Qué cambia con VeriFactu para un consultor autónomo?
- El IVA, el IRPF y el contenido de las facturas siguen igual. Lo que cambia es que tu software tiene que generar un hash encadenado por cada factura, incluir un código QR verificable y dejar los registros disponibles para la AEAT. Si usas Excel o plantillas, tendrás que pasarte a un software compatible antes del 1 de julio de 2027.
- ¿Puedo seguir usando Excel para facturar como consultor?
- Hasta julio de 2027, sí. Después, no. A partir de esa fecha, el software de facturación tiene que cumplir los requisitos técnicos del Real Decreto 1007/2023: hashes encadenados, código QR y capacidad de remisión a la AEAT. Excel no puede hacer ninguna de esas cosas.
- ¿Qué pasa si no cumplo con VeriFactu?
- 50.000 euros de multa por ejercicio fiscal. No depende de cuánto facturas: es una multa fija. Las facturas emitidas con software no conforme también pueden ser invalidadas por la AEAT.
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- Comparativa de software VeriFactu para autónomos
Fuentes: Ley 37/1992 del IVA (LIVA), Real Decreto 1624/1992 (Reglamento del IVA), Real Decreto 439/2007 (Reglamento del IRPF), Real Decreto 1007/2023 (RRSIF), Orden HAC/1177/2024, Agencia Tributaria (agenciatributaria.gob.es)