Cómo facturar como profesor particular: IVA exento o no
Cómo facturar como profesor particular autónomo: IVA exento o no
Matemáticas de bachillerato: exento. Inglés de conversación: 21%. El criterio que separa los dos casos y lo que necesitas para facturar bien.
La duda más frecuente entre profesores autónomos no es cómo rellenar la factura, sino qué porcentaje de IVA poner. Depende de qué enseñas y en qué contexto. Equivocarte puede costarte una regularización o una sanción.
Aquí tienes el criterio que aplica la AEAT, los casos que más confusión generan y cómo queda todo en la práctica.
Checklist rápido para profesores autónomos
Antes de entrar en el fondo fiscal, esto tiene que llevar cualquier factura que emitas como profesor autónomo en España:
✅ Número de factura correlativo y sin saltos ✅ Tu nombre completo y NIF ✅ Nombre y NIF o DNI del cliente (el alumno, la academia o la empresa) ✅ Fecha de emisión ✅ Descripción concreta de la enseñanza prestada ✅ Base imponible ✅ IVA al 21% o indicación de exención con su referencia legal ✅ Retención de IRPF si corresponde (15% o 7%) ✅ Total a pagar ✅ Código QR y huella VeriFactu si tu software ya está adaptado
Si la factura va a un alumno particular, en la mayoría de los casos no hay retención de IRPF. Pero eso lo vemos en detalle más adelante.
Cuándo tus clases están exentas de IVA
La exención de IVA para la enseñanza viene del artículo 20 (apartados 9 y 10) de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA). En clases particulares, el criterio clave es que sean materias incluidas en planes de estudio oficiales y que el encaje de la actividad sea el de clases a título particular.
- La enseñanza tiene que estar incluida en los planes de estudio del sistema educativo oficial.
- La actividad debe encajar en los supuestos de exención educativa aplicables al caso concreto (centro autorizado o clases a título particular).
En la práctica:
Están exentas las clases de asignaturas del currículo oficial en los supuestos de enseñanza reglada o clases a título particular previstos en la LIVA: matemáticas, lengua, física, biología, historia, inglés del plan de estudios, química. Da igual que las des en casa del alumno, por videollamada o en tu despacho si encajan en el supuesto exento.
También están exentas las clases de preparación a pruebas de acceso del sistema educativo: selectividad (EVAU/PAU), acceso a ciclos formativos de grado medio o superior.
Revisa bien el encaje del servicio
En educación, la exención depende mucho de cómo esté configurada la actividad (materia, tipo de enseñanza, si es centro autorizado o clase particular). Si tienes dudas en tu caso concreto, revisa el criterio de la AEAT o confírmalo con asesoría antes de emitir en exento.
Qué materias y formatos llevan el 21%
Aquí es donde la gente se equivoca. Hay actividades que parecen "educativas" pero que la normativa no considera exentas. Las más habituales:
Clases de idiomas no curriculares. Conversación en inglés, preparación del TOEFL o el IELTS, inglés de negocios, o cualquier idioma que el alumno no esté cursando como asignatura oficial. No forman parte de los planes de estudio del sistema educativo español. IVA al 21%.
Preparación de oposiciones (salvo excepciones). Academias y preparadores particulares para policía, bomberos, administrativos, auxiliares de la administración general: IVA al 21%. La excepción son las oposiciones al cuerpo docente (maestros, profesores de secundaria), que sí pueden estar exentas porque el contenido es curricular.
Música, pintura y artes. Guitarra, piano, violín, dibujo, acuarela. No forman parte del currículo obligatorio. IVA al 21%, salvo que se impartan en un conservatorio o escuela de arte autorizada como centro educativo oficial.
Deporte y actividad física. Pilates, yoga, entrenamiento personal, artes marciales: IVA al 21%. No hay exención, da igual la titulación del instructor.
Programación, diseño y habilidades digitales. Python, diseño gráfico, marketing digital, Excel avanzado: IVA al 21%. No están en los planes de estudio del sistema educativo obligatorio ni del bachillerato.
Coaching y habilidades blandas. Hablar en público, liderazgo, productividad: IVA al 21%.
La regla es simple: si lo que enseñas no aparece en los planes de estudio del sistema educativo español, llevas IVA.
El inglés es el caso más habitual de confusión
Un profesor particular que da inglés puede estar exento o no dependiendo de un detalle: si el alumno está cursando inglés como asignatura reglada (en el colegio, en el instituto, en la universidad) y las clases son refuerzo de esa asignatura, la exención puede aplicar. Si las clases son de conversación, preparación de certificados externos (Cambridge, IELTS, TOEFL) o inglés para el trabajo, no hay exención. Ante la duda, consulta con tu gestor.
Si das clases en una academia: quién aplica la exención
Otra fuente de confusión. Cuando trabajas para una academia, el esquema fiscal cambia.
Si la academia es un centro educativo autorizado, la exención la aplica la academia, no tú. La academia factura al alumno sin IVA. Tú, como autónomo, facturas a la academia por tu trabajo como docente. Esa factura puede llevar o no IVA según cómo esté estructurada la relación y si la academia te contrata como docente externalizado que imparte en su nombre.
En la práctica, muchas academias contratan profesores autónomos para que den clases en su nombre. Si es tu caso, lo más habitual es que tu factura a la academia lleve IVA al 21%, porque lo que prestas es docencia subcontratada, no enseñanza directa al alumno dentro del centro autorizado.
Si la academia no está registrada como centro educativo autorizado, la exención no la puede aplicar nadie: ni la academia ni tú.
Si eres el propietario de la academia y también impartes clases, la exención puede aplicar en tus facturas a los alumnos si cumples los requisitos de centro autorizado.
¿Cómo saber si una academia está autorizada?
Los centros de enseñanza autorizados están registrados en la consejería de educación de la comunidad autónoma correspondiente. Si trabajas para una academia y no sabes si está autorizada, pregúntalo directamente. Es información pública y tienen obligación de saberlo.
IRPF: estudiantes vs academias vs empresas
La retención de IRPF funciona igual que en el resto de actividades profesionales.
Facturas a alumnos particulares. Los particulares sin actividad económica no están obligados a retener. Si das clases a un estudiante o a sus padres y te pagan como persona física, la factura no lleva retención de IRPF. Cobras el importe íntegro (más IVA si corresponde).
Facturas a academias y centros. Si la academia es una empresa (S.L., S.A. o similar), tienen que retenerte. El porcentaje es el 15%. Si llevas menos de tres años como autónomo, puedes aplicar el 7%, pero tienes que comunicárselo.
Facturas a empresas. Clases in-company, formación a empleados, cursos: misma retención. 15% general, 7% los dos primeros años.
¿Y si el cliente es una administración pública? También retienen. 15% o 7% según tus años de actividad.
En resumen: si quien te paga es una empresa, academia o administración, la retención va en la factura. Si es un particular, no.
Ejemplo de factura: clases de matemáticas (exenta) vs clases de guitarra (gravada)
Dos casos concretos, mismo profesor, misma alumna. Solo cambia el contenido.
Caso 1: clases de matemáticas de bachillerato
- Emisor: Javier Morales Ruiz, NIF 23456789B, titulado en Matemáticas
- Cliente: Laura García Fernández (alumna), DNI 98765432C
- Descripción: Clases particulares de Matemáticas II (bachillerato), 8 horas, abril 2026
- Base imponible: 240,00 €
- IVA: Exento (art. 20.1.9 LIVA - enseñanza reglada)
- Retención IRPF: No aplica (cliente particular sin actividad económica)
- Total a pagar: 240,00 €
Caso 2: clases de guitarra
- Emisor: Javier Morales Ruiz, NIF 23456789B
- Cliente: Laura García Fernández, DNI 98765432C
- Descripción: Clases de guitarra acústica, nivel iniciación, 8 horas, abril 2026
- Base imponible: 240,00 €
- IVA (21%): 50,40 €
- Retención IRPF: No aplica (cliente particular sin actividad económica)
- Total a pagar: 290,40 €
La diferencia son 50,40 euros de IVA que aparecen en la factura de guitarra y no en la de matemáticas. Eso cambia solo por la materia.
Si la factura fuera para una academia en lugar de para la alumna, en ambos casos habría retención de IRPF del 15%, esté exento de IVA o no. El IVA y el IRPF van por separado.
Factura desde WhatsApp
Conteo
en linea
Factura_F-2026-042.pdf
124 KB
Empieza en menos de 2 minutos
Qué cambia con VeriFactu para tu día a día
VeriFactu es obligatorio para autónomos a partir del 1 de julio de 2027. No cambia el IVA que aplicas ni la retención de IRPF. Cambia el formato técnico de las facturas y el software que usas.
Lo que hace VeriFactu por detrás:
- Genera un registro con huella digital (hash) por cada factura emitida
- Encadena ese hash con el de la factura anterior, de forma que no se puede modificar sin dejar rastro
- Incluye un código QR en cada factura que permite verificarla en la sede electrónica de la AEAT
- En la modalidad con envío automático, remite ese registro a la AEAT en el momento de emitir la factura
Para ti como profesor autónomo: si ahora usas Excel, Word o una plantilla de PDF, tendrás que cambiar a un software compatible antes de julio de 2027. Esas herramientas no pueden generar hashes encadenados ni el código QR que pide la norma.
La sanción por usar software no conforme puede llegar a 50.000 euros por ejercicio fiscal.
Si quieres entender mejor la normativa, tienes la guía de requisitos de VeriFactu para autónomos y pymes y el artículo sobre fechas y multas de VeriFactu 2027. Si también das clases de psicología, coaching o bienestar, mira cómo facturar como psicólogo o terapeuta.
Factura tus clases sin pensar en VeriFactu
Conteo aplica automáticamente la exención de IVA cuando corresponde, calcula el IRPF y genera el registro VeriFactu con QR. Tú solo describes la clase y cobras.
Empieza a facturarPreguntas frecuentes
- ¿Las clases particulares de inglés están exentas de IVA?
- Depende. Si el alumno está cursando inglés como asignatura reglada (en el colegio o el instituto) y tus clases son refuerzo de esa asignatura, la exención puede aplicar. Si son clases de conversación, preparación del Cambridge o inglés para el trabajo, no hay exención y tienes que aplicar el 21% de IVA.
- Soy profesor particular sin academia. ¿Tengo que cobrar IVA?
- Depende de la materia. Si das clases de asignaturas del currículo oficial (matemáticas, física, historia, lengua...) y tienes titulación habilitante, tus clases están exentas de IVA por el artículo 20.1.9 LIVA. Si das clases de guitarra, programación, idiomas no curriculares u otras materias fuera del currículo oficial, tienes que aplicar el 21%.
- Trabajo para una academia. ¿Qué IVA pongo en mi factura a la academia?
- Lo más habitual es que tu factura a la academia lleve IVA al 21%, porque el servicio que tú prestas es de docencia subcontratada. La exención de IVA la aplica la academia en sus facturas a los alumnos, no tú en tu factura a la academia. Si tienes dudas sobre tu situación concreta, consúltalo con tu gestor.
- ¿Tengo que incluir retención de IRPF si mis clientes son alumnos particulares?
- No. Los particulares sin actividad económica no están obligados a retenerte IRPF. La retención solo aplica cuando el cliente es una empresa, academia, sociedad o administración pública. Si das clases directamente a estudiantes o sus familias, la factura no lleva retención y cobras el importe íntegro.
- ¿Qué cambia con VeriFactu si soy profesor autónomo?
- El contenido fiscal de tus facturas (IVA, IRPF) no cambia. Lo que cambia es que a partir del 1 de julio de 2027 tu software de facturación tiene que generar una huella digital encadenada por cada factura e incluir un código QR verificable. Si ahora usas Excel o una plantilla de PDF, tendrás que cambiar a un software compatible antes de esa fecha.
Artículos relacionados
- Requisitos de VeriFactu para autónomos y pymes
- Fechas y multas de VeriFactu 2027
- Cómo facturar como psicólogo o terapeuta
- Qué es el código QR de las facturas VeriFactu
- Comparativa de software VeriFactu para autónomos
Fuentes oficiales
- Ley 37/1992 del IVA (LIVA), art. 20.Uno.9 y 20.Uno.10 (exención educativa)
- Real Decreto 1624/1992 (Reglamento del IVA)
- Real Decreto 439/2007 (RIRPF), art. 95 (retenciones en actividades profesionales)
- Real Decreto 1007/2023 (RRSIF / VeriFactu)
- Real Decreto 254/2025 (modificación de plazos y régimen SIF)
- Orden HAC/1177/2024 (especificaciones técnicas VeriFactu)
- AEAT: Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU
- AEAT: nota informativa de plazos SIF (actualizada)