Cómo facturar como psicólogo autónomo: IVA exento o al 21%
Cómo facturar como psicólogo autónomo: IVA exento o al 21%
Si eres psicólogo autónomo, una de las primeras preguntas al darte de alta es si tus sesiones llevan IVA. La respuesta no es siempre la misma. Depende de qué haces, con qué título y para quién.
La exención existe, pero tiene condiciones. Hay psicólogos que aplican el 21% cuando no deberían, y otros que lo eximen todo sin mirar si cada servicio cumple los requisitos.
Checklist rápido
Comprueba en qué situación estás:
- Tienes grado o licenciatura en Psicología y habilitación sanitaria (o PIR + registro como sanitario): puedes aplicar la exención de IVA en sesiones clínicas
- Tus sesiones tienen finalidad terapéutica, o sea, diagnóstico o tratamiento de un trastorno psíquico (ansiedad, depresión, TOC, fobias...): exentas de IVA
- Impartes talleres de bienestar, gestión emocional para empresas o coaching sin diagnóstico clínico: IVA al 21%, sin excepción
- Tienes el grado pero no la habilitación sanitaria: revisa el apartado de habilitación antes de eximir nada
- Facturas a compañías de seguros privadas o mutuas: retención de IRPF al 15% sobre la base
- Facturas directamente a pacientes particulares: sin retención de IRPF
Si todos los puntos cuadran con tu situación, la estructura de tus facturas ya tiene sentido. Si alguno te genera dudas, sigue leyendo.
Cuándo tu consulta está exenta de IVA
La exención viene del artículo 20.1.3 de la Ley del IVA (LIVA), que cubre la "asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios" cuando el servicio tiene finalidad terapéutica.
La Dirección General de Tributos lo ha confirmado en varias consultas vinculantes. Pero fija dos condiciones que tienen que cumplirse a la vez:
Primera: titulación que te habilite como sanitario.
Grado o licenciatura en Psicología más la habilitación sanitaria del Colegio de Psicólogos (o el PIR de Psicología Clínica). Sin ese reconocimiento formal, no puedes aplicar la exención aunque lo que hagas sea clínicamente equivalente.
Segunda: el servicio tiene que tener finalidad diagnóstica o terapéutica.
No basta con ser psicólogo clínico habilitado. La sesión concreta tiene que servir para diagnosticar o tratar una condición psíquica. Evaluación de ansiedad, seguimiento de un episodio depresivo, tratamiento de TOC, trabajo con fobias, todo eso entra.
La clave está en la finalidad, no en el título
Que tengas la habilitación sanitaria es necesario, pero no suficiente. La exención aplica servicio a servicio, no al profesional completo. Si el mismo día atiendes a un paciente con depresión y das una charla de bienestar para una empresa, la primera sesión está exenta y la charla lleva 21%.
Ejemplos de servicios exentos cuando los hace un psicólogo habilitado:
- Sesión de psicoterapia individual para tratar trastorno de ansiedad generalizada
- Evaluación psicológica con elaboración de informe diagnóstico
- Sesiones de tratamiento de TOC mediante terapia cognitivo-conductual
- Tratamiento de fobia específica (aracnofobia, fobia social, etc.)
- Seguimiento de un paciente con trastorno depresivo mayor
- Terapia de pareja cuando hay un diagnóstico de base que la justifica clínicamente
Coaching, talleres y bienestar: por qué llevan 21%
El error más habitual: extender la exención a todo lo que haces porque eres psicólogo.
La exención va vinculada a la finalidad del servicio, no a tu profesión. Si el objetivo no es diagnosticar ni tratar una condición psíquica, no hay exención. Da igual que lo imparta un psicólogo clínico con veinte años de experiencia.
Servicios que llevan IVA al 21%:
- Talleres de inteligencia emocional para equipos directivos
- Sesiones de coaching ejecutivo o de vida sin diagnóstico clínico
- Cursos de mindfulness para el público general
- Asesoramiento en orientación profesional o cambio de carrera
- Charlas de motivación y desarrollo personal
- Programas de bienestar laboral sin finalidad terapéutica
- Formación en habilidades sociales para empresas
El caso que más sale en consultas a la DGT: el psicólogo que da "gestión del estrés" a empresas. Aunque seas clínico y el contenido tenga base científica, si el contexto es corporativo y no hay diagnóstico individual ni tratamiento de un trastorno, es formación o consultoría. IVA al 21%.
El contrato con la empresa también importa
Si una empresa te contrata para dar un taller de "gestión del estrés para equipos", ese contrato es de prestación de servicios de formación. Aunque en otra parte de tu actividad hagas psicología clínica exenta, ese servicio concreto va al 21%. La denominación del contrato y la ausencia de diagnóstico individual lo dejan fuera de la exención sanitaria.
Si no tienes la habilitación sanitaria: lo que cambia
Hay bastantes psicólogos con el grado o la licenciatura que no han tramitado la habilitación sanitaria. Unos porque ejercen en selección de personal, educación o investigación. Otros simplemente no han dado ese paso administrativo.
Sin ella, no puedes aplicar la exención de IVA aunque tu trabajo sea clínicamente idéntico al de un compañero habilitado. La LIVA exige que el servicio lo preste un "profesional médico o sanitario" según la normativa sanitaria. Sin la habilitación, no cumples el requisito formal.
Lo que cambia en tu facturación:
- Todas tus sesiones llevan IVA al 21%, independientemente de su contenido
- No puedes aplicar la exención aunque trabajes con pacientes con diagnóstico clínico
- Si has estado eximiendo servicios sin tener la habilitación, tienes un riesgo fiscal real
La solución: tramitar la habilitación. El proceso varía por comunidad autónoma, pero en general pasa por el colegio oficial de psicólogos y acreditar la titulación y los créditos de formación clínica.
Si estás en proceso de tramitar la habilitación
Hasta que no la tengas, aplica el 21% a todo. En cuanto te llegue la habilitación, puedes empezar a eximir las sesiones clínicas. No intentes aplicar la exención de forma retroactiva ni anticipada. La DGT no lo acepta.
Si quieres entender mejor cómo funciona la exención sanitaria en otras profesiones similares, en el post sobre médicos y dentistas puedes ver la misma lógica aplicada a esas especialidades.
IRPF: seguros privados, mutuas y pacientes particulares
La retención de IRPF sigue las reglas generales de actividades profesionales, con un par de matices prácticos.
Cuando facturas a pacientes particulares directamente:
No hay retención. El paciente es persona física y no actúa como empresario ni profesional, así que no tiene obligación de retener. Tu factura lleva la base imponible y, si aplica, la exención de IVA.
Cuando facturas a compañías de seguros privadas o mutuas:
Aquí sí. Las aseguradoras y mutuas son personas jurídicas, así que están obligadas a retener. El tipo general es el 15% (o el 7% si llevas menos de tres años como autónomo y es tu primera alta).
La retención aparece en la factura como cantidad negativa. No es un coste, simplemente adelantas parte de tu IRPF anual.
Cuando facturas a centros o clínicas como colaborador:
Si trabajas para una clínica como profesional externo, la clínica retiene. 15%, igual que con las aseguradoras.
En resumen:
| Quién te paga | IVA | Retención IRPF | |---|---|---| | Paciente particular (sesión clínica, psicólogo habilitado) | Exento | Sin retención | | Paciente particular (coaching o taller) | 21% | Sin retención | | Aseguradora o mutua | Exento (si es clínica) | 15% | | Empresa (taller o formación) | 21% | 15% | | Clínica o centro como colaborador | Exento (si es clínica) | 15% |
Ejemplo de factura: sesión clínica exenta vs taller de empresa gravado
Con números se ve mejor.
Factura 1: Sesión de psicoterapia individual (exenta de IVA)
Datos del emisor: Marta Sánchez García, psicóloga clínica, habilitada sanitaria, NIF 12345678A Datos del receptor: Paciente particular (persona física)
| Concepto | Importe | |---|---| | Sesión de psicoterapia individual (50 min), ansiedad generalizada | 70,00 € | | IVA (exento, art. 20.1.3 LIVA, finalidad terapéutica) | 0,00 € | | Retención IRPF | No aplica (pagador persona física) | | Total a cobrar | 70,00 € |
Factura 2: Taller de gestión del estrés para empresa (IVA al 21%)
Datos del emisor: Marta Sánchez García, psicóloga clínica, NIF 12345678A Datos del receptor: Empresa S.L., CIF B87654321
| Concepto | Importe | |---|---| | Taller "Gestión del estrés en equipos", 2 horas, 12 asistentes | 400,00 € | | IVA al 21% | 84,00 € | | Retención IRPF 15% | -60,00 € | | Total a cobrar | 424,00 € |
En la sesión clínica, sin IVA ni retención, la factura es directa. En el taller para empresa tienes que manejar IVA y retención, y lo que recibes no es lo que facturas sino lo que queda después del 15%.
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Desde julio de 2027, todas las facturas de autónomos en España tienen que cumplir con Verifactu: código QR, hash encadenado y registro inmutable. Si quieres saber qué significa eso y cuándo te afecta, en el artículo sobre fechas y multas de Verifactu lo tienes. Y si aún no tienes el certificado digital para firmar facturas electrónicas, esta guía sobre certificado digital te explica los pasos.
Facturas de psicología sin líos fiscales
Conteo aplica automáticamente la exención de IVA en sesiones clínicas y el 21% en servicios de formación. Tú solo introduces el concepto y el importe.
Empieza a facturarPreguntas frecuentes
- ¿Un psicólogo sin habilitación sanitaria puede eximir sus sesiones de IVA?
- No. La exención del artículo 20.1.3 de la LIVA requiere que el profesional tenga la condición de sanitario según la normativa sanitaria. Sin la habilitación formal, todas las sesiones van al 21%, aunque el contenido sea idéntico al de un psicólogo habilitado.
- ¿Las sesiones de terapia de pareja están exentas de IVA?
- Depende. Si la terapia de pareja tiene una finalidad terapéutica clara (por ejemplo, el tratamiento de una disfunción o trastorno que afecta a uno o ambos miembros de la pareja) y la realiza un psicólogo habilitado, la exención puede aplicarse. Si es una consulta de mediación o mejora relacional sin base diagnóstica, la posición más segura es aplicar el 21%.
- ¿Puedo facturar coaching como psicólogo y acogerse a la exención sanitaria?
- No. El coaching no tiene finalidad terapéutica en el sentido que exige la LIVA, aunque lo imparta un psicólogo clínico. Desarrollo personal, orientación profesional, gestión emocional sin diagnóstico: todo eso va al 21%.
- Si facturo a una aseguradora, ¿me retienen el IRPF aunque la sesión esté exenta de IVA?
- Sí. Son dos cosas independientes. La exención de IVA afecta al impuesto sobre el valor añadido. La retención de IRPF depende de si el pagador es persona jurídica. Una aseguradora lo es, así que retiene el 15% independientemente de lo que pase con el IVA.
- ¿Cuándo tengo que empezar a cumplir con Verifactu si soy psicólogo autónomo?
- Si eres autónomo persona física, el 1 de julio de 2027. Tu software de facturación tiene que generar registros Verifactu con código QR y hash encadenado. Si operas como sociedad (S.L. o similar), el plazo es el 1 de enero de 2027. Puedes anticiparte, no hay desventaja en cumplir antes.
Fuentes oficiales
- Ley 37/1992 del IVA (LIVA), art. 20.Uno.3 (exención sanitaria)
- Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS)
- Real Decreto 439/2007 (RIRPF), art. 95 (retenciones en actividades profesionales)
- Real Decreto 1007/2023 (RRSIF / VeriFactu)
- Real Decreto 254/2025 (modificación de plazos y régimen SIF)
- Orden HAC/1177/2024 (especificaciones técnicas VeriFactu)
- AEAT: Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU
- AEAT: nota informativa de plazos SIF (actualizada)