Cómo facturar como diseñador freelance con VeriFactu
Cómo facturar como diseñador freelance: IVA, IRPF y VeriFactu
IVA al 21%, retención de IRPF, cesión de derechos y clientes extranjeros. Todo lo que necesitas antes de emitir tu próxima factura.
Facturar como diseñador freelance tiene algunas particularidades que no siempre quedan claras. El IVA es sencillo. El IRPF, también, aunque hay casos donde la gente falla. Pero la parte que más se ignora es la cesión de derechos: cuándo facturarla y a qué retención.
Si eres diseñador gráfico, de producto, UX o de cualquier otra rama creativa, esto es lo que necesitas saber.
Checklist rápido para diseñadores freelance
Antes de entrar en detalle, esto tiene que aparecer en cada factura que emitas como diseñador autónomo en España:
✅ Número de factura correlativo y sin saltos ✅ Tu nombre completo o razón social y NIF ✅ Datos completos del cliente: nombre, NIF o CIF ✅ Fecha de emisión ✅ Descripción concreta del servicio (no "servicios de diseño") ✅ Base imponible ✅ IVA al 21% ✅ Retención de IRPF si corresponde (15% o 7% por servicios profesionales) ✅ Si incluyes cesión de derechos: línea separada con retención al 19% ✅ Total a pagar ✅ Código QR y huella VeriFactu si tu software ya está adaptado
Si alguno de estos puntos no está claro, sigue leyendo.
IVA al 21%: sin sorpresas, sin exenciones
Los servicios de diseño tributan siempre al tipo general: el 21%. Sin excepciones.
No importa si haces diseño de marca, ilustración, motion graphics, diseño web o fotografía de producto. Todo va al 21%. No existe tipo reducido para servicios creativos ni exención de IVA para el diseño.
La única situación en la que no aplicas IVA es cuando el cliente está fuera de España, y eso tiene sus propias reglas que vemos más abajo.
La exención sanitaria no aplica al diseño
Algunos diseñadores que trabajan para clínicas o despachos médicos preguntan si pueden aplicar exención de IVA. La respuesta es no. La exención sanitaria del artículo 20.1.3 de la LIVA es para servicios de atención sanitaria prestados por profesionales con titulación habilitante. Un diseñador que hace la identidad visual de una clínica está prestando un servicio de diseño, no un servicio sanitario. IVA al 21%, siempre.
IRPF y la retención que muchos olvidan
El IRPF funciona igual que para cualquier otro autónomo: no lo pagas tú directamente, es el cliente quien lo retiene y lo ingresa a Hacienda en tu nombre.
¿Quién tiene que retenerte?
- Empresas (S.L., S.A. y cualquier sociedad)
- Autónomos con actividad empresarial
- Administraciones públicas
¿Quién no tiene que retenerte?
- Particulares sin actividad económica (una persona que te contrata para su boda, por ejemplo)
¿Qué porcentaje?
- 15% con carácter general, si llevas más de dos años de actividad.
- 7% durante el año de inicio y los dos siguientes. Para aplicarlo tienes que comunicárselo al cliente.
Si tu cliente es una empresa española y la factura no lleva retención de IRPF, algo falla. La obligación de retener es del cliente, pero si tú emites sin retención a una empresa, estás facilitando el problema. Ponla siempre.
Primer año como autónomo
Si acabas de darte de alta, puedes aplicar el 7% en lugar del 15%. Solo tienes que indicarlo en la factura con una nota: "Tipo de retención reducido por inicio de actividad (art. 95 RIRPF)". El cliente necesita esa comunicación para su contabilidad.
Cesión de derechos: cuándo facturarla y a qué retención
Esta es la parte que más diseñadores se saltan. Y donde más errores fiscales se cometen.
Cuando creas un diseño, los derechos de autor sobre esa obra son tuyos por defecto. Si el cliente quiere usarla de forma exclusiva, en determinados territorios o durante un período concreto, está adquiriendo una licencia de uso o una cesión de derechos. Y eso tiene tratamiento fiscal distinto al servicio de diseño.
La diferencia fiscal entre el servicio y la cesión
El servicio de diseño (el trabajo creativo en sí) es rendimiento de actividades económicas. La cesión de derechos sobre la obra es rendimiento del capital mobiliario. Son categorías distintas en la declaración de la renta y llevan retenciones diferentes:
- Servicio de diseño: retención del 15% (IRPF profesional)
- Cesión de derechos de autor: retención del 19%
Si facturas todo como "servicio de diseño" cuando en realidad incluyes una cesión de derechos, estás aplicando la retención incorrecta y mezclando categorías en tu declaración.
¿Cuándo tiene sentido desglosar la cesión?
No todo trabajo de diseño implica una cesión de derechos relevante. Depende de lo que entregues y de lo que el cliente vaya a hacer con ello.
Si diseñas un logo para una empresa y entregas los archivos fuente con licencia de uso ilimitado, hay cesión. Si haces un diseño editorial puntual para uso interno, probablemente no vale la pena complicar la factura. En proyectos grandes, como identidades visuales o sistemas de diseño, separarlo es la práctica correcta.
En la práctica, muchos diseñadores no lo hacen. La cesión se incluye de manera implícita en el precio del servicio y se factura todo como "servicio profesional". Esto no está bien desde el punto de vista fiscal, pero es muy común. Si quieres hacerlo correctamente, el ejemplo de factura de la siguiente sección muestra cómo.
La cesión de derechos no es lo mismo que entregar los archivos fuente
Un error frecuente es pensar que "cesión de derechos" equivale a entregar el archivo .ai o .fig en lugar del PDF final. No es lo mismo. La cesión de derechos es un concepto jurídico que afecta a quién puede usar la obra y en qué condiciones, independientemente del formato que entregues. Puedes entregar los archivos fuente sin ceder los derechos, y puedes ceder los derechos sin entregar los archivos fuente.
Clientes extranjeros: cómo facturar sin IVA correctamente
Los diseñadores freelance trabajan con clientes de fuera de España constantemente. Las reglas del IVA dependen de dónde está el cliente y de si tiene número de IVA.
Cliente en la Unión Europea con NIF-IVA
Si el cliente es una empresa de otro país de la UE y tiene número de IVA intracomunitario válido, aplica la inversión del sujeto pasivo:
- No aplicas IVA en la factura.
- El cliente declara el IVA en su país.
- Debes hacer constar en la factura: "Operación exenta de IVA. Inversión del sujeto pasivo. Art. 69 y 70 LIVA".
- Tienes que declarar la operación en el modelo 349.
- Verifica el NIF-IVA del cliente en el registro VIES antes de emitir sin IVA.
Cliente en la UE sin NIF-IVA o particular europeo
Si el cliente europeo no tiene número de IVA o es un particular, la factura lleva IVA español al 21%.
Cliente fuera de la UE
Si el cliente está en Estados Unidos, Reino Unido, México o cualquier otro país fuera de la UE, la factura va sin IVA y sin retención de IRPF. Se considera exportación de servicios.
En la factura debes indicar que la operación está exenta por el artículo 69 o 70 de la LIVA, según corresponda.
Retención con clientes extranjeros
La retención de IRPF solo aplica cuando el cliente está obligado a retener según la normativa española. Una agencia de Berlín o un estudio de San Francisco no tienen esa obligación. No incluyas retención en facturas a clientes extranjeros.
Ejemplo de factura: diseño de identidad visual con cesión de derechos
El caso que más dudas genera. Un cliente te encarga el diseño completo de su identidad de marca: logo, tipografía, paleta y sistema visual. Le entregas los archivos y le cedes el uso exclusivo. ¿Cómo queda la factura?
Datos de la factura:
- Número: F2026-007
- Fecha: 16 de abril de 2026
- Emisor: Marta Solís Vega, NIF 87654321B
- Cliente: Tecnologías Rando S.L., CIF B12345678
Concepto 1, Servicio de diseño Diseño de identidad visual corporativa: desarrollo de logotipo, sistema tipográfico, paleta cromática y guía de uso. Entrega de archivos fuente editables.
- Base imponible: 2.800,00 €
- IVA (21%): 588,00 €
- Retención IRPF (15%): -420,00 €
Concepto 2, Cesión de derechos de autor Cesión en exclusiva de los derechos de explotación de la identidad visual, para uso en todos los territorios y sin límite temporal.
- Base imponible: 700,00 €
- IVA (21%): 147,00 €
- Retención sobre rendimientos del capital mobiliario (19%): -133,00 €
Totales:
- Base imponible total: 3.500,00 €
- IVA total (21%): 735,00 €
- Total retenciones: -553,00 €
- Total a pagar: 3.682,00 €
El cliente paga 3.682 €. Las retenciones (553 € en total) las ingresa él a Hacienda: 420 € en el modelo 111 y 133 € en el modelo 123. Tú los recuperas o compensas en la declaración anual.
Si no quieres desglosar la cesión de derechos, puedes facturarlo todo como servicio profesional con retención al 15%. Es lo más habitual en la práctica. Pero si el proyecto es grande o el cliente lo requiere para su contabilidad, separarlo es la opción correcta.
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Qué cambia con VeriFactu para diseñadores
VeriFactu es obligatorio para autónomos desde el 1 de julio de 2027. No cambia cómo calculas el IVA ni cómo describes el servicio. Cambia lo que tu software tiene que hacer en segundo plano.
Cada factura que emitas genera una huella digital (hash) encadenada con la anterior, creando un registro inmutable de tu actividad. También lleva un código QR que permite verificarla. En la modalidad con envío automático, ese registro se remite a la AEAT en el momento de la emisión.
En la práctica, tu flujo de trabajo no cambia: sigues describiendo el servicio, poniendo el IVA y la retención, y enviando la factura al cliente. Lo que tiene que cambiar es la herramienta. Excel, Word o cualquier plantilla estática no generan hashes, no incluyen QR y no se conectan con la AEAT. Si sigues usándolos en julio de 2027, estarás incumpliendo la normativa.
La sanción por usar software no conforme puede llegar a 50.000 euros por ejercicio fiscal.
Para entender cómo funciona el certificado digital que necesitas para VeriFactu, puedes leer cómo obtener el certificado digital para VeriFactu. Y si quieres entender qué es el código QR que lleva cada factura, tienes la explicación en el código QR de las facturas VeriFactu.
Si también trabajas en tecnología o tienes clientes del sector IT, la guía de cómo facturar como programador o consultor IT cubre casos similares con clientes extranjeros y proyectos de larga duración.
Factura como diseñador sin pensar en VeriFactu
Conteo calcula el IVA y el IRPF, separa la cesión de derechos si la necesitas y genera el registro VeriFactu con QR. Tú diseñas y cobras.
Empieza a facturarPreguntas frecuentes
- ¿Qué IVA aplico en mis facturas como diseñador freelance?
- Siempre el 21%. Los servicios de diseño, ilustración, dirección de arte y cualquier otra rama creativa tributan al tipo general de IVA. No existe tipo reducido ni exención para el diseño, da igual el sector del cliente.
- ¿La cesión de derechos lleva la misma retención que el servicio de diseño?
- No. El servicio de diseño lleva retención del 15% (rendimiento de actividad económica). La cesión de derechos de autor lleva el 19% (rendimiento del capital mobiliario). Si facturas todo como servicio y hay una cesión real detrás, la retención está mal.
- ¿Cómo facturo a una empresa de otro país de la UE?
- Si la empresa tiene número de IVA intracomunitario válido, aplica la inversión del sujeto pasivo: emites sin IVA y declaras la operación en el modelo 349. Verifica siempre el NIF-IVA en el registro VIES antes de emitir. Si el cliente europeo no tiene número de IVA o es un particular, la factura lleva IVA español al 21%.
- ¿Qué pasa si mi cliente es un particular y no me retiene IRPF?
- Es lo correcto. Los particulares sin actividad económica no tienen obligación de retener IRPF. Si diseñas para una persona física que no tiene empresa ni actividad profesional, la factura no lleva retención. Solo aplica retención cuando el cliente es una empresa o un autónomo con actividad empresarial.
- ¿Qué cambia con VeriFactu para un diseñador freelance?
- El IVA, el IRPF y la cesión de derechos siguen igual. Lo que cambia es que tu software tiene que generar una huella digital encadenada por cada factura e incluir un código QR verificable. Si usas Excel o una plantilla, tendrás que pasarte a un software compatible antes del 1 de julio de 2027.
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Fuentes oficiales
- Ley 37/1992 del IVA (LIVA), arts. 69 y 70
- Real Decreto 1624/1992 (Reglamento del IVA)
- Real Decreto 439/2007 (RIRPF), art. 95 (retenciones en actividades profesionales)
- Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual)
- Real Decreto 1007/2023 (RRSIF / VeriFactu)
- Real Decreto 254/2025 (modificación de plazos y régimen SIF)
- Orden HAC/1177/2024 (especificaciones técnicas VeriFactu)
- AEAT: Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU
- AEAT: nota informativa de plazos SIF (actualizada)