Cómo facturar como nutricionista: IVA exento o al 21%
Cómo facturar como nutricionista autónomo: IVA exento o al 21%
La titulación que tienes y el tipo de servicio que prestas determinan si aplicas IVA o no. Te lo explicamos con casos concretos.
La facturación de un nutricionista autónomo tiene una trampa que no tiene casi ninguna otra profesión: la exención de IVA no depende solo de lo que haces, sino de quién eres. Dos nutricionistas pueden dar el mismo servicio y tener obligaciones fiscales distintas.
Esto genera mucha confusión. La intrusión profesional en el sector es real: hay gente que se presenta como "nutricionista" o "coach nutricional" sin la titulación oficial, y muchos no saben que eso cambia completamente cómo tienen que facturar.
Si eres autónomo y trabajas en consultas de nutrición, dietética o asesoramiento alimentario, esto es lo que necesitas saber.
Checklist rápido para nutricionistas autónomos
Antes de entrar en detalle, toda factura que emitas como nutricionista autónomo en España tiene que incluir:
✅ Número de factura correlativo y sin saltos ✅ Tu nombre completo y NIF ✅ Datos del cliente: nombre y NIF (o pasaporte si es particular extranjero) ✅ Fecha de emisión ✅ Descripción del servicio prestado, específica ✅ Base imponible ✅ IVA al 21% o mención de exención con base legal si corresponde ✅ Retención de IRPF si el cliente es empresa o clínica (15% o 7%) ✅ Total a pagar ✅ Código QR y huella VeriFactu si tu software ya está adaptado
Si alguno de estos puntos no está claro, sigue leyendo.
Cuándo tu consulta está exenta de IVA: la titulación importa
La exención de IVA para profesionales sanitarios viene del artículo 20.1.3 de la Ley del IVA. Están exentos los servicios de profesionales médicos y sanitarios cuya finalidad sea la prevención, el diagnóstico o el tratamiento de enfermedades.
Para que te aplique la exención necesitas cumplir dos condiciones a la vez:
Primera condición: titulación oficial universitaria
Tienes que contar con titulación sanitaria habilitante para la actividad nutricional clínica (habitualmente, Grado en Nutrición Humana y Dietética o equivalente reconocido oficialmente). Sin esa base habilitante, la exención no existe. Da igual lo que hagas en consulta.
Segunda condición: finalidad terapéutica
El servicio tiene que estar orientado al diagnóstico o tratamiento de una patología nutricional. Pacientes con diabetes, obesidad clínica, trastornos de la conducta alimentaria, intolerancias, enfermedades digestivas, recuperación posquirúrgica, y similares.
Si se cumplen las dos, el servicio va sin IVA. En la factura tienes que indicarlo: "Exento de IVA en virtud del artículo 20.1.3 de la Ley 37/1992".
La titulación no es negociable
Un máster privado en nutrición, un curso de nutrición clínica o una certificación de coaching nutricional no cuentan. Solo el Grado oficial en Dietética y Nutrición Humana (o equivalente) da acceso a la exención. Si no tienes claro si tu titulación cualifica, consulta con un asesor fiscal antes de emitir facturas sin IVA.
Servicios de bienestar nutricional: por qué llevan 21%
Hay servicios relacionados con la nutrición que no entran en la exención sanitaria. Llevan siempre IVA al 21%:
Servicios prestados sin titulación oficial. Si no tienes el grado habilitante, el 100% de tus servicios llevan IVA al 21%, aunque trabajes con pacientes que tienen patologías reales. La ley no exime la actividad, exime la actividad ejercida por el profesional titulado.
Asesoramiento nutricional sin finalidad terapéutica. Planes de alimentación para rendimiento deportivo sin prescripción médica, dietas de adelgazamiento sin patología de base, nutrición estética, pérdida de peso por razones cosméticas. Bienestar, no tratamiento sanitario. IVA al 21%.
Coaching nutricional. El coach nutricional, aunque lleve "nutricional" en el nombre, no es profesional sanitario a efectos de IVA. Siempre al 21%.
Talleres, cursos y formación. Talleres de cocina saludable, cursos de educación alimentaria, charlas en empresas sobre hábitos nutricionales. Todo al 21%, aunque seas dietista-nutricionista titulado. La formación no tiene finalidad terapéutica.
Planes o programas online. Planes de nutrición descargables o programas de alimentación digitales sin seguimiento clínico individualizado. También al 21%.
Puedes mezclar servicios con y sin exención
Si eres dietista-nutricionista titulado y ofreces consultas clínicas y también talleres de alimentación, puedes aplicar la exención en las primeras y el 21% en los segundos. Desglósalos en facturas separadas o con líneas separadas en la misma factura, cada una con su tratamiento fiscal. No puedes aplicar la exención a toda la factura si parte del servicio no la tiene.
IRPF: clínicas, centros de salud y pacientes directos
El IRPF funciona igual que en otras profesiones sanitarias. La retención la aplica quien te paga, no tú. Tú la reflejas en la factura.
Cuándo hay retención:
- Cuando facturas a una clínica privada, un centro de salud, un hospital, un centro de bienestar o cualquier empresa. Están obligados a retenerte el 15% (o el 7% si llevas menos de tres años).
- Cuando facturas a una mutua o aseguradora por servicios en su red.
- Cuando facturas a cualquier persona jurídica.
Cuándo no hay retención:
- Cuando el cliente es un particular. Un paciente que viene a tu consulta y te paga directamente no tiene que retenerte.
- Cuando el cliente es un autónomo en estimación objetiva (módulos) con una actividad distinta a la tuya.
Porcentajes:
- 15% con carácter general, si llevas más de dos años como autónomo.
- 7% durante el año de inicio de actividad y los dos siguientes. Para aplicarlo tienes que comunicárselo al cliente.
Si trabajas en varias clínicas y también tienes pacientes privados, parte de tus facturas llevarán retención y parte no. No hay que hacer nada especial, solo reflejarlo bien en cada factura.
Ejemplo de factura: consulta clínica vs asesoría deportiva
Vamos con dos facturas del mismo mes para ver la diferencia.
Caso 1: Consulta de dietoterapia clínica (exenta de IVA, con retención)
Eres dietista-nutricionista titulada y facturas a una clínica privada por sesiones de seguimiento nutricional con pacientes diabéticos.
- Número: F2026-018
- Fecha: 30 de abril de 2026
- Emisora: Laura Sánchez Moreno, NIF 23456789B
- Cliente: Clínica San Vicente S.L., CIF B12345678
- Descripción: Consultas de dietoterapia clínica para pacientes con diabetes tipo 2. Abril 2026. 12 sesiones.
- Base imponible: 1.200,00 €
- IVA: Exento (art. 20.1.3 Ley 37/1992)
- Retención IRPF (15%): -180,00 €
- Total a pagar: 1.020,00 €
La clínica te paga 1.020 €. Los 180 € de retención los ingresa ella a Hacienda. Sin IVA porque se cumplen las dos condiciones: titulación oficial y finalidad terapéutica.
Caso 2: Asesoría nutricional deportiva (IVA al 21%, sin retención)
Mismo perfil, pero el cliente es un deportista amateur que quiere mejorar su rendimiento. No hay patología de base ni prescripción médica. Bienestar puro.
- Número: F2026-019
- Fecha: 30 de abril de 2026
- Emisora: Laura Sánchez Moreno, NIF 23456789B
- Cliente: Jorge Martínez Pérez, DNI 87654321C
- Descripción: Plan de nutrición deportiva y seguimiento mensual. Abril 2026.
- Base imponible: 150,00 €
- IVA (21%): 31,50 €
- Retención IRPF: No aplica (cliente particular)
- Total a pagar: 181,50 €
Mismo profesional, mismo mes, dos facturas con tratamiento fiscal opuesto. Así funciona cuando combinas clínica con asesoramiento de bienestar.
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Conteo aplica la exención de IVA o el 21% según el tipo de servicio, gestiona la retención de IRPF y genera el registro VeriFactu con código QR. Tú solo introduces el servicio y el importe.
Empieza a facturarPreguntas frecuentes
- ¿Los nutricionistas siempre están exentos de IVA?
- No. La exención solo aplica si tienes la titulación universitaria oficial en Dietética y Nutrición Humana y el servicio tiene finalidad terapéutica (diagnóstico o tratamiento de una patología nutricional). Sin titulación oficial, todos tus servicios van al 21%. Con titulación, solo los servicios clínicos están exentos. Talleres, nutrición deportiva sin patología y coaching nutricional van siempre al 21%.
- Soy nutricionista titulada pero también doy talleres de cocina saludable. ¿Qué IVA aplico?
- Dos tipos distintos. Las consultas clínicas van sin IVA (exentas por el art. 20.1.3 LIVA). Los talleres de cocina o formación alimentaria van al 21% porque no tienen finalidad terapéutica. Si mezclas ambos en una factura, desglosa cada servicio con su tratamiento fiscal.
- ¿Tengo que retener IRPF cuando facturo a mis pacientes directos?
- No. Si el cliente es un particular, no está obligado a retenerte. La retención solo aplica cuando facturas a una empresa, clínica, centro de salud o cualquier persona jurídica. Pacientes que te pagan directamente, factura sin retención.
- ¿Qué cambia con VeriFactu para una nutricionista autónoma?
- El IVA, la exención y el IRPF no cambian. Lo que cambia es que tu software de facturación tiene que generar una huella digital (hash) encadenada por cada factura, incluir un código QR verificable y poder remitir esos registros a la AEAT. Si usas Excel o una plantilla Word, tendrás que pasarte a un software compatible antes del 1 de julio de 2027. La sanción por usar software no conforme puede llegar a 50.000 euros por ejercicio.
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Fuentes oficiales
- Ley 37/1992 del IVA (LIVA), art. 20.Uno.3 (exención sanitaria)
- Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS), art. 7
- Real Decreto 1624/1992 (Reglamento del IVA)
- Real Decreto 439/2007 (RIRPF), art. 95 (retenciones en actividades profesionales)
- Real Decreto 1007/2023 (RRSIF / VeriFactu)
- Real Decreto 254/2025 (modificación de plazos y régimen SIF)
- Orden HAC/1177/2024 (especificaciones técnicas VeriFactu)
- AEAT: Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU
- AEAT: nota informativa de plazos SIF (actualizada)