Cómo facturar como podólogo o logopeda con VeriFactu
Cómo facturar como podólogo o logopeda autónomo: IVA exento y VeriFactu
Finalidad terapéutica + titulación habilitante. Si una de las dos falla, el IVA vuelve.
Si eres podólogo o logopeda autónomo, tu exención de IVA funciona igual que para médicos, fisios o psicólogos: la ley exime los servicios sanitarios cuando los presta alguien con titulación habilitante y tienen finalidad terapéutica.
Pero en podología y logopedia hay servicios que generan dudas, y es fácil equivocarse. Aquí te explico cuáles son y cómo facturar cada caso.
Checklist rápido para podólogos y logopedas
Lo que necesitas tener claro:
- La exención del artículo 20.1.3 de la Ley del IVA aplica si tienes la titulación habilitante (grado en Podología o en Logopedia, con colegiación activa) y si el servicio tiene finalidad terapéutica
- No todos tus servicios están exentos. Tratamientos estéticos en podología y clases de dicción o comunicación sin propósito terapéutico en logopedia van al 21%
- IRPF del 15% cuando facturas a clínicas, centros o entidades jurídicas. Con pacientes particulares, no hay retención
- VeriFactu te afecta desde el 1 de julio de 2027 si eres autónomo persona física
- Las facturas exentas también entran en VeriFactu. No quedan fuera por no llevar IVA
Cuándo tu servicio está exento de IVA
El artículo 20.1.3 de la Ley del IVA pide dos cosas a la vez: titulación habilitante y finalidad terapéutica.
Para podólogos
Titulación habilitante: el grado en Podología (o la diplomatura previa) con colegiación activa en el Colegio Oficial de Podólogos de tu comunidad.
Finalidad terapéutica en podología: el servicio tiene que dirigirse al diagnóstico, tratamiento o prevención de patologías del pie. Servicios exentos:
- Tratamiento de uñas encarnadas (onicocriptosis) con proceso infeccioso o recidivante
- Tratamiento de hongos en las uñas (onicomicosis) como proceso patológico
- Ortopodología: plantillas ortopédicas prescritas para corregir alteraciones biomecánicas (pie plano severo, hallux valgus, metatarsalgia)
- Tratamiento de helomas (callos) y papilomas plantares con diagnóstico clínico
- Podología diabética: revisión y cura de pie diabético, curas de úlceras
- Cirugía podológica menor: corrección de uña, extirpación de lesión con indicación clínica
Para logopedas
Titulación habilitante: el grado en Logopedia con colegiación activa en el Colegio de Logopedas de tu comunidad.
Finalidad terapéutica en logopedia: el servicio va dirigido al diagnóstico y tratamiento de trastornos de la comunicación, el habla, el lenguaje o la deglución. Servicios exentos:
- Tratamiento de dislalias, tartamudez y otros trastornos de la articulación
- Intervención en trastornos del lenguaje en niños: retraso del lenguaje, afasia, disfasia
- Logopedia en trastornos del espectro autista (TEA) con objetivo comunicativo
- Rehabilitación del habla tras ictus, laringectomía o traumatismo craneoencefálico
- Tratamiento de la disfagia (trastorno de la deglución) en adultos o niños
- Intervención en disfonías con origen patológico (nódulos, parálisis de cuerdas vocales)
Colegiación: condición necesaria, no suficiente
Estar colegiado no garantiza la exención por sí solo. La ley exige titulación + finalidad terapéutica en cada servicio. Un podólogo colegiado que cobra por una pedicura estética sin patología no puede aplicar la exención en ese servicio, aunque su colegiación esté en regla.
Cuándo aplica el 21%: estética y servicios no sanitarios
La exención no cubre todo lo que haces. Si el servicio no trata una enfermedad o trastorno reconocido, la AEAT lo considera estético o de bienestar, y tributa al 21%.
Servicios de podología gravados al 21%
- Pedicura estética: esmaltado, decoración de uñas, tratamiento de uñas sin patología de base
- Tratamiento de uñas amarillas o engrosadas sin diagnóstico de onicomicosis activa
- Eliminación de durezas o callos con criterio puramente estético, sin diagnóstico clínico
- Cualquier servicio cuyo propósito sea la apariencia del pie, no la salud
La frontera no siempre es obvia. Fresar una uña engrosada puede ser terapéutico si hay diagnóstico de onicomicosis, o estético si el paciente simplemente quiere las uñas más bonitas. Lo que determina el IVA es la finalidad, no la técnica.
Servicios de logopedia gravados al 21%
- Clases de dicción para actores, presentadores o políticos sin trastorno diagnosticado
- Entrenamiento de voz para cantantes o locutores sin disfunción clínica
- Talleres de oratoria o presentaciones en público
- Cualquier servicio dirigido a mejorar las habilidades comunicativas de una persona sana
El error más frecuente en logopedia: las clases de dicción
Muchos logopedas aplican exención de IVA a todo porque "soy logopeda y hago logopedia". Pero las clases de dicción para actores o las sesiones de oratoria no tienen finalidad terapéutica, aunque las imparta un logopeda titulado. Van al 21%.
IRPF: clínicas y pacientes particulares
Funciona igual que para el resto de sanitarios autónomos.
Cuando facturas a un particular (el paciente te paga directamente), no incluyes retención. El paciente no está obligado a practicar retenciones. Tu factura lleva el importe del servicio y ya.
Cuando facturas a una entidad jurídica (clínica privada, residencia, mutua, colegio, empresa de rehabilitación), la entidad te retiene el 15% de IRPF y lo ingresa a Hacienda en tu nombre. Aparece en la factura como retención negativa.
El 15% es el tipo general. Si estás en tu primer año de actividad (o en el segundo o tercero, siempre que no hayas ejercido en los cuatro años anteriores), puedes aplicar el tipo reducido del 7%.
Logopedas en colegios y centros educativos
Si facturas a un colegio, a una fundación educativa o a un ayuntamiento por servicios de logopedia, son entidades obligadas a retener. Aplica el 15% de IRPF en la factura aunque los destinatarios finales sean niños. Lo que cuenta es el cliente que te paga, no el usuario del servicio.
Ejemplo de factura: tratamiento podológico exento vs pedicura estética gravada
Dos facturas del mismo podólogo, el mismo día.
Factura 1: tratamiento de pie diabético (IVA exento)
FACTURA Nº F-2026-057
Fecha: 07/05/2026
Podólogo: Carlos Ruiz Herrero
NIF: 52XXXXXXX
Colegiado nº: AND-2194
PACIENTE: Dolores Fernández (NIF: 33XXXXXXX)
Concepto:
Revisión y tratamiento podológico - Pie diabético
(Cura de úlcera plantar grado I. Diagnóstico: neuropatía diabética periférica)
Base imponible: 90,00 €
IVA (exento art. 20.1.3 LIVA): 0,00 €
IRPF (no procede - paciente particular): 0,00 €
TOTAL A PAGAR: 90,00 €
Factura 2: pedicura estética (IVA 21%)
FACTURA Nº F-2026-058
Fecha: 07/05/2026
Podólogo: Carlos Ruiz Herrero
NIF: 52XXXXXXX
CLIENTE: Spa & Wellness Alicante (CIF: B-XXXXXXX)
Concepto:
Servicio de pedicura estética - 6 sesiones
(Tratamiento de uñas y durezas sin patología de base,
con criterio estético)
Base imponible: 180,00 €
IVA (21%): 37,80 €
IRPF (15%): -27,00 €
TOTAL A PAGAR: 190,80 €
La primera no lleva IVA: hay diagnóstico clínico y finalidad terapéutica. La segunda va al 21% porque es un servicio estético sin patología, y lleva retención del 15% porque el cliente es una entidad jurídica.
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Cómo te afecta VeriFactu
VeriFactu no cambia lo que facturas ni a quién. Cambia cómo lo genera tu software.
Desde el 1 de julio de 2027, si eres autónomo persona física, tu programa tiene que:
- Generar un registro encadenado por cada factura emitida, con una huella digital (hash) que depende de la factura anterior
- Incluir un código QR en cada factura que permita verificarla en la sede electrónica de la AEAT
- No permitir modificar o eliminar facturas sin dejar traza
Conteo registra cada factura con hash y QR en el momento en que la creas. El registro queda firmado y encadenado automáticamente. No envía nada a Hacienda, pero genera la cadena de registros que la normativa exige.
Si quieres ver cómo funciona para otros sanitarios, tienes las guías de médicos y dentistas, fisioterapeutas y psicólogos. La lógica de la exención es la misma, con los matices de cada profesión.
Empieza a facturar con VeriFactu
Crea facturas exentas y gravadas, con o sin retención de IRPF, y con el registro VeriFactu que exige la normativa. Sin configuraciones complicadas.
Empieza a facturarPreguntas frecuentes
- ¿Los podólogos estamos exentos de IVA en todos nuestros servicios?
- No. La exención del artículo 20.1.3 aplica a servicios con finalidad terapéutica: patologías del pie, podología diabética, ortopodología con prescripción, cirugía con indicación clínica. Los servicios estéticos (pedicura decorativa, tratamiento de uñas sin patología) van al 21%. Lo que importa es si hay o no una patología que estás tratando.
- ¿Las clases de dicción que imparto como logopeda llevan IVA?
- Sí, al 21%. Las clases de dicción para actores o presentadores sin trastorno diagnosticado no tienen finalidad terapéutica. Da igual que las imparta un logopeda titulado: es mejora comunicativa para una persona sana. La exención solo aplica cuando hay diagnóstico clínico y el objetivo es tratar o rehabilitar.
- Trabajo en una clínica de estética que también ofrece podología. ¿Cómo distingo qué facturas llevan IVA?
- Servicio a servicio. Cada línea de factura tiene que reflejar su tratamiento fiscal. Si en la misma sesión haces un tratamiento de onicomicosis (exento) y un esmaltado (21%), puedes facturarlo en líneas separadas o en facturas distintas. Lo que no puedes es aplicar la exención en bloque a todo cuando mezclas servicios estéticos y sanitarios.
- ¿Las facturas exentas también tienen que cumplir VeriFactu?
- Sí. VeriFactu afecta a todas tus facturas, lleven IVA o no. Tu software tiene que generar el registro con hash encadenado y código QR en cada una. El plazo para autónomos persona física es el 1 de julio de 2027.
Fuentes oficiales
- Ley 37/1992 del IVA (LIVA), art. 20.Uno.3 (exención sanitaria)
- Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS), arts. 2 y 7
- Real Decreto 439/2007 (RIRPF), art. 95 (retenciones en actividades profesionales)
- Real Decreto 1007/2023 (RRSIF / VeriFactu)
- Orden HAC/1177/2024 (especificaciones técnicas VeriFactu)
- AEAT: Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU
- AEAT: nota informativa de plazos SIF (actualizada)