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Cómo facturar como veterinario: el IVA que sorprende

Conteo7 min de lectura
Actualizado: 25 de abril de 2026

Cómo facturar como veterinario autónomo: VeriFactu y el IVA que sorprende

IVA al 21% en servicios, IVA reducido en medicamentos, IRPF con clínicas y ganaderos, y lo que cambia con VeriFactu en 2027

Si acabas de darte de alta como veterinario autónomo, probablemente te has preguntado: "¿yo no tengo exención de IVA como los médicos?" La respuesta es no. Y entender por qué evita errores que luego cuestan caro.

Los servicios veterinarios tributan, con carácter general, al 21% de IVA. Aunque el trabajo sea sanitario, aunque uses tu titulación, aunque la clínica parezca un centro de salud. La exención que tienen los médicos, dentistas o fisioterapeutas no aplica a la veterinaria. Si facturas como si estuvieras exento, estás emitiendo facturas incorrectas.

Aquí tienes todo lo que necesitas para facturar bien como veterinario autónomo: IVA, IRPF, medicamentos, y lo que trae VeriFactu en 2027.


Checklist rápido para veterinarios autónomos

Esto tiene que estar claro antes de emitir cualquier factura:

✅ Los servicios veterinarios llevan, con carácter general, IVA al 21%
✅ Los medicamentos de uso veterinario llevan IVA reducido al 10%
✅ Si el cliente es una empresa, clínica o residencia, aplicas retención de IRPF al 15%
✅ Si el cliente es un particular, no hay retención de IRPF
✅ Si facturas a explotaciones ganaderas o agrícolas, también hay retención
✅ Los servicios y los medicamentos van en líneas separadas en la factura (tipos de IVA distintos)
✅ Desde julio de 2027, tu software necesita generar QR y registro VeriFactu
✅ El QR no se añade a mano: lo genera el software conforme al RD 1007/2023


Por qué los servicios veterinarios no están exentos de IVA

La confusión viene de asumir que "sanitario" equivale a "exento de IVA". No es así.

La exención del artículo 20.1.3 de la Ley del IVA aplica solo a servicios prestados a personas con finalidad terapéutica o de prevención de enfermedades humanas. El destinatario tiene que ser una persona física y el objetivo tiene que ser su salud.

Los animales no son personas físicas en el sentido de la norma. Da igual que tengas titulación sanitaria y que trabajes en una consulta con bata blanca. Los servicios veterinarios quedan fuera de la exención.

Consultas, cirugías, vacunaciones, revisiones preventivas. Con carácter general, al 21%.

La titulación sanitaria no es suficiente para la exención

Médicos, dentistas y fisioterapeutas tienen exención de IVA porque tratan a personas. Los veterinarios tienen la misma titulación sanitaria pero tratan a animales. Eso te deja fuera del artículo 20.1.3 LIVA. Si emites facturas sin IVA siendo veterinario autónomo, estás aplicando una exención que no te corresponde.

Si quieres ver cómo funciona la exención sanitaria en las profesiones que sí la tienen, puedes consultar el artículo sobre cómo facturar como médico o dentista autónomo. La comparación deja claro dónde está la línea.


Medicamentos: el IVA reducido que sí aplica

Los medicamentos de uso veterinario llevan IVA al 10%, no al 21%.

La Ley del IVA establece un tipo reducido del 10% para medicamentos de uso animal: los dispensados bajo prescripción veterinaria, vacunas para animales y productos de tratamiento homologados para uso veterinario.

Lo que no tiene IVA reducido: productos de higiene animal, complementos alimenticios que no están clasificados como medicamentos, accesorios. Esos van al 21%.

Si en una factura combinas consulta con medicación, tienes dos tipos de IVA distintos y tienes que separarlos:

  • Los honorarios por la consulta, revisión o intervención: base imponible al 21%
  • Los medicamentos dispensados: base imponible al 10%

Si metes todo junto en una línea con un solo tipo de IVA, la factura es incorrecta. Tu software de facturación tiene que permitirte líneas con tipos de IVA distintos en la misma factura.

Solo aplica a medicamentos reconocidos como tales

El IVA al 10% es para medicamentos de uso veterinario registrados como tales. Si en tu clínica vendes productos de higiene, collares antipulgas o piensos terapéuticos que no están registrados como medicamentos, comprueba su clasificación antes de aplicar el tipo reducido. Si tienes dudas, aplica el 21%.


IRPF: clínicas, residencias y ganaderos

El IRPF funciona igual que en otras profesiones: si tu cliente es empresario o profesional, tiene que retenerte un porcentaje de tus honorarios.

El tipo general es el 15%. Si estás en tu primer año de actividad o en los dos siguientes, puedes aplicar el 7% reducido. Tienes que comunicárselo al cliente por escrito.

Casos frecuentes en veterinaria donde hay retención:

  • Clínicas veterinarias que te contratan como autónomo para cubrir consultas o guardias
  • Residencias y hoteles para animales que te pagan por servicios veterinarios
  • Protectoras y asociaciones con actividad económica
  • Explotaciones ganaderas y empresas agrícolas que necesitan asistencia veterinaria de campo o control sanitario

Un caso que genera dudas: los ganaderos personas físicas. Si el ganadero está dado de alta como autónomo en actividad agrícola o ganadera, tiene obligación de retenerte. Si es un particular sin actividad económica registrada (raro en ganadería profesional, pero posible en explotaciones familiares pequeñas), no retiene.

Cuando el cliente es un particular, el dueño de una mascota que te paga la consulta directamente, no hay retención de IRPF.

Pide siempre el CIF o NIF antes de emitir

Saber si tu cliente es empresa, autónomo o particular determina si la factura lleva retención. Con particulares y empresas suele estar claro. El lío aparece cuando un ganadero o una pequeña explotación no tienen claro su propio epígrafe. Pide el NIF/CIF de facturación y verifica si tienen actividad económica registrada antes de emitir sin retención.


Ejemplo de factura: consulta veterinaria más medicamentos

Así queda una factura de un veterinario autónomo que atiende a una empresa de transporte de animales con contrato de servicio.

Datos del caso:

  • Cliente: empresa (S.L.) con contrato de asistencia veterinaria
  • Servicio: revisión sanitaria de animales + tratamiento antiparasitario
  • Honorarios por la visita: 180,00 euros
  • Medicamentos dispensados (antiparasitario de uso veterinario): 60,00 euros
  • IRPF aplicable: 15% (veterinario con más de tres años de actividad)

Estructura de la factura:

| Concepto | Base imponible | Tipo IVA | Cuota IVA | |---|---|---|---| | Revisión sanitaria y tratamiento (honorarios) | 180,00 € | 21% | 37,80 € | | Antiparasitario veterinario (medicamento dispensado) | 60,00 € | 10% | 6,00 € | | Total base imponible | 240,00 € | | 43,80 € | | Retención IRPF 15% (sobre honorarios) | | | -27,00 € | | Total a pagar | | | 256,80 € |

La retención de IRPF se aplica solo sobre los honorarios (180,00 euros), no sobre los medicamentos. El cliente paga 256,80 euros y retiene 27,00 euros que ingresa a Hacienda. En tu declaración anual, esos 27,00 euros ya cuentan como pagados.

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Hazme una factura a Maria Garcia, 500 euros por diseno web10:32
Encontre a Maria Garcia Lopez en tus clientes. En facturas anteriores aplicaste retencion de IRPF del 15%. ¿La aplico tambien?10:32
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Factura como veterinario sin errores de IVA ni problemas con VeriFactu

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Preguntas frecuentes

¿Los veterinarios tienen exención de IVA como los médicos?
No. La exención del artículo 20.1.3 de la LIVA aplica solo a servicios con finalidad terapéutica prestados a personas. Los servicios veterinarios se prestan a animales y quedan fuera. Todo lleva IVA al 21%, da igual si es consulta, cirugía o tratamiento.
¿Qué IVA llevan los medicamentos que dispenso en mi clínica?
Los medicamentos de uso veterinario reconocidos como tales llevan IVA al 10%. Tienes que separarlos de tus honorarios en la factura, porque los servicios llevan el 21%. Si vendes productos de higiene, complementos o accesorios que no están clasificados como medicamentos, aplica el tipo general del 21%.
¿Tengo que aplicar retención de IRPF a un ganadero?
Depende. Si el ganadero tiene actividad económica registrada como autónomo o empresa agrícola o ganadera, sí tiene obligación de retenerte al 15%. Si es un particular sin actividad económica registrada, no retiene. En la práctica, las explotaciones ganaderas profesionales suelen estar dadas de alta como actividad económica, así que lo habitual es que sí haya retención.
¿Qué es VeriFactu y qué tengo que hacer como veterinario autónomo?
VeriFactu es el sistema de verificación de facturas del Real Decreto 1007/2023. A partir del 1 de julio de 2027, todos los autónomos que emitan facturas tienen que usar un software que genere un código QR y registre cada factura con una firma criptográfica encadenada. No cambia cómo estructuras tus facturas ni lo que cobras. Lo que cambia es que necesitas una herramienta adaptada. Si ahora facturas con Word, Excel o un software que no ha confirmado que va a estar listo, toca buscar alternativa.

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Fuentes oficiales