Cómo facturar como fotógrafo: IVA, derechos y VeriFactu
Cómo facturar como fotógrafo autónomo: IVA, derechos y VeriFactu
IVA al 21%, retención de IRPF, cesión de derechos fotográficos y lo que cambia con VeriFactu. Todo lo que necesitas antes de emitir tu próxima factura.
Facturar como fotógrafo autónomo parece sencillo hasta que llega la primera boda con un cliente particular. O la primera marca que te pide una sesión comercial con cesión de derechos. O el primer cliente empresa que te pregunta por qué no llevas IRPF.
¿Siempre aplico el 21% de IVA? ¿Cuándo me retienen y cuándo no? ¿Cómo facturo los derechos de imagen por separado?
Aquí tienes las respuestas.
Checklist rápido para fotógrafos autónomos
Antes de entrar en detalle, esto es lo que necesita tener toda factura que emitas como fotógrafo autónomo en España:
✅ Número de factura correlativo y sin saltos ✅ Tu nombre completo o razón social y NIF ✅ Datos completos del cliente: nombre y NIF o DNI ✅ Fecha de emisión ✅ Descripción del servicio (específica: qué reportaje, cuándo, para qué uso) ✅ Base imponible ✅ IVA al 21% ✅ Retención de IRPF si corresponde (15% o 7%) ✅ Total a pagar ✅ Código QR y huella VeriFactu si tu software ya está adaptado
Si tu factura incluye cesión de derechos, esa parte puede ir en la misma factura pero con su propia línea y su propio tipo de retención. Lo explicamos más abajo.
IVA al 21% y IRPF: cuándo retienen y cuándo no
La fotografía no tiene exención de IVA. Da igual que hagas bodas, producto, arquitectura o reportaje de empresa: siempre el 21%. No hay tipo reducido.
Algunos profesionales sanitarios sí pueden estar exentos. Los fotógrafos no.
Respecto al IRPF, la regla es la misma que para cualquier profesional autónomo:
- Te retienen cuando el cliente es una empresa, una sociedad o un autónomo con actividad empresarial.
- No te retienen los particulares: la pareja que contrata su boda, la familia que quiere una sesión de fotos.
El porcentaje habitual es el 15%. Si llevas menos de tres años como autónomo, puedes aplicar el 7%, pero tienes que comunicárselo al cliente y él tiene que poder verificarlo.
Fotógrafo de bodas: la mayoría de tus clientes son particulares
Si trabajas principalmente con particulares, en la mayoría de tus facturas no habrá retención de IRPF. Eso no significa que no tengas que declararlo: tienes que liquidar el IRPF trimestralmente aunque ningún cliente te retenga. Lo haces tú directamente a través del modelo 130.
Cesión de derechos de imagen: cómo facturarla
Aquí es donde se complica un poco. Cuando cedes los derechos de uso de tus fotos a un cliente (para publicidad, web, comunicación corporativa...), eso es una cesión de derechos de autor. Fiscalmente no es lo mismo que el servicio fotográfico.
Hay dos formas de facturarlo:
Opción A: Todo como servicio fotográfico
La más habitual entre fotógrafos de bodas y reportaje social. Incluyes todo en una sola línea: trabajo, postproducción y uso de las imágenes. IVA al 21%, retención del 15% si el cliente es empresa.
La cesión de derechos no tiene que facturarse por separado por ley. Puedes integrarla en el precio del servicio sin problema.
Opción B: Servicio fotográfico + cesión de derechos por separado
Más habitual en fotografía comercial y publicitaria. En la misma factura aparecen dos líneas distintas:
- Línea 1: Servicio fotográfico (trabajo, desplazamiento, postproducción). IVA 21%, retención de IRPF 15%.
- Línea 2: Cesión de derechos de imagen para uso comercial. Esta parte tributa como rendimiento del capital mobiliario, con una retención del 19% en lugar del 15%.
Separar las líneas tiene sentido cuando la cesión tiene un valor económico alto y quieres que quede documentado para el cliente, sobre todo si es una agencia o una marca que necesita justificar la licencia de uso.
La retención del 19% en cesión de derechos
Si facturas la cesión de derechos de forma separada como rendimiento del capital mobiliario, la retención aplicable es el 19%, no el 15%. En la práctica, muchos fotógrafos prefieren incluirlo todo como servicio para simplificar. Ambas opciones son válidas. Si tienes dudas sobre cuál elegir según tu volumen y tipo de cliente, consulta con tu gestor.
Si quieres ver cómo se aplica lo mismo en diseño, está la guía de cómo facturar como diseñador creativo con VeriFactu.
Bodas vs. fotografía comercial: dos formas de facturar
No es lo mismo facturar una boda que facturar una campaña publicitaria.
Fotógrafo de bodas o eventos sociales
- Clientes: principalmente particulares.
- Sin retención de IRPF en la mayoría de los casos.
- Factura sencilla: servicio + IVA 21% + total a pagar.
- No suele haber cesión de derechos separada.
- El cliente paga el total íntegro (sin descuento por retención).
Fotógrafo comercial o publicitario
- Clientes: empresas, agencias, marcas.
- Con retención de IRPF (15% o 7% si llevas menos de tres años).
- Puede haber línea separada de cesión de derechos con retención del 19%.
- Si el cliente es extranjero, hay que revisar las reglas de IVA (más abajo).
Alquiler de equipo
Si además del trabajo fotográfico alquilas tu equipo (cámaras, objetivos, flash, estudio...), ese alquiler va en una línea separada, también con IVA al 21%. No mezcles servicio creativo con alquiler de material: son conceptos distintos y tu cliente lo necesita desglosado para su contabilidad.
Ejemplo de factura: reportaje de boda vs. sesión comercial con cesión de derechos
Mejor verlo con números.
Ejemplo 1: Reportaje de boda (cliente particular)
- Número: F2026-018
- Fecha: 28 de abril de 2026
- Emisor: Carlos Mora Vidal, NIF 23456789B
- Cliente: Lucía Fernández García, DNI 98765432C
- Descripción: Reportaje fotográfico de boda, 8 horas de cobertura, postproducción y entrega de álbum digital. Celebración 19 de abril de 2026.
- Base imponible: 2.200,00 €
- IVA (21%): 462,00 €
- Total a pagar: 2.662,00 €
Sin retención porque el cliente es un particular sin actividad económica.
Ejemplo 2: Sesión comercial con cesión de derechos (cliente empresa)
- Número: F2026-019
- Fecha: 28 de abril de 2026
- Emisor: Carlos Mora Vidal, NIF 23456789B
- Cliente: Muebles Aldea S.L., CIF B12345678
- Línea 1: Sesión fotográfica de producto, 6 horas + postproducción de 40 imágenes
- Base imponible: 1.400,00 €
- IVA (21%): 294,00 €
- Retención IRPF (15%): -210,00 €
- Línea 2: Cesión de derechos de uso comercial para catálogo y web, 2 años
- Base imponible: 600,00 €
- IVA (21%): 126,00 €
- Retención capital mobiliario (19%): -114,00 €
- Total a pagar: 2.096,00 €
La empresa paga 2.096 €. Los 210 € de retención de IRPF y los 114 € de retención de capital mobiliario los ingresa ella a Hacienda. Tú los recuperas o compensas en la declaración anual.
Descripción del trabajo en la factura
Evita escribir solo "Servicios fotográficos". Especifica qué trabajo, cuándo fue, y si hay cesión de derechos, para qué uso. Una descripción concreta te protege a ti y al cliente si hay una revisión fiscal.
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Qué cambia con VeriFactu para tu día a día
VeriFactu es obligatorio para autónomos desde el 1 de julio de 2027. Lo que cambia no es cómo calculas el IVA ni cómo describes el servicio. Lo que cambia es lo que hace el software por dentro con cada factura.
Cada factura tiene que:
- Llevar una huella digital (hash) encadenada con la factura anterior, para que no se puedan modificar ni eliminar sin dejar rastro.
- Incluir un código QR que permite verificarla en la sede electrónica de la AEAT.
- En la modalidad con envío activo, remitir el registro a la AEAT en el momento de la emisión.
Si usas un software compatible, no vas a notar la diferencia. El QR aparece en la factura sin que hagas nada. Si sigues con Excel o plantillas de diseño, tendrás que cambiar antes de julio de 2027. Esas herramientas no pueden cumplir los requisitos técnicos.
La sanción por usar software no conforme puede llegar a 50.000 euros por ejercicio fiscal.
Los requisitos técnicos en detalle están en la guía de requisitos de VeriFactu para autónomos y pymes.
Factura tus reportajes sin pensar en VeriFactu
Conteo calcula el IVA y el IRPF, genera el registro VeriFactu con QR y gestiona las líneas de cesión de derechos. Tú solo describes el trabajo y cobras.
Empieza a facturarPreguntas frecuentes
- ¿Qué IVA aplica un fotógrafo autónomo?
- Siempre el 21%. La fotografía no tiene exención ni tipo reducido. Da igual que hagas bodas, producto, arquitectura o publicidad.
- ¿Me tienen que retener IRPF en todas mis facturas?
- No. Solo te retienen cuando el cliente es empresa, sociedad o autónomo con actividad empresarial. Si es un particular (como pasa con la mayoría de bodas), no hay retención. El porcentaje habitual es el 15%, o el 7% si llevas menos de tres años.
- ¿Tengo que facturar la cesión de derechos fotográficos por separado?
- No es obligatorio. Puedes incluir la cesión dentro del precio del servicio sin desglosarla. Si la separas, tributa como rendimiento del capital mobiliario con retención del 19% en vez del 15%. Separarlo tiene sentido en trabajos publicitarios donde la licencia de uso tiene un valor alto.
- ¿Qué cambia para un fotógrafo con VeriFactu?
- El contenido de tus facturas no cambia: IVA, retención, datos del cliente, todo sigue igual. Lo que cambia es que tu software tiene que generar una huella digital encadenada por cada factura y añadir un código QR verificable. Si usas Excel o plantillas para facturar, tendrás que cambiar a un software compatible antes del 1 de julio de 2027.
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Fuentes oficiales
- Ley 37/1992 del IVA (LIVA), arts. 69 y 70
- Real Decreto 1624/1992 (Reglamento del IVA)
- Real Decreto 439/2007 (RIRPF), art. 95 (retenciones en actividades profesionales)
- Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual)
- Real Decreto 1007/2023 (RRSIF / VeriFactu)
- Real Decreto 254/2025 (modificación de plazos y régimen SIF)
- Orden HAC/1177/2024 (especificaciones técnicas VeriFactu)
- AEAT: Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU
- AEAT: nota informativa de plazos SIF (actualizada)