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Cómo facturar como coach o terapeuta: IVA sin exención

Conteo7 min de lectura
Actualizado: 2 de mayo de 2026
Actualizado: 2 de mayo de 2026

Cómo facturar como coach o terapeuta: por qué no hay exención de IVA

Si eres coach, mentor o terapeuta alternativo (reiki, osteopatía no clínica, aromaterapia, constelaciones familiares...) y estás pensando en darte de alta como autónomo, hay una pregunta que aparece siempre: ¿mis servicios están exentos de IVA como los de un médico?

No. Y saberlo te va a ahorrar un disgusto con Hacienda.

El error es más común de lo que parece. Muchos coaches y terapeutas que se consideran "profesionales de la salud" aplican IVA exento a sus facturas. Hacienda los detecta en el modelo 303, les reclama el IVA no ingresado más intereses y les cae una sanción encima. Aquí tienes las reglas reales y cómo montar tus facturas bien desde el principio.

Checklist rápido para coaches y terapeutas

Comprueba tu situación:

  • Eres coach (ejecutivo, de vida, de carrera, de negocios) o mentor -- IVA al 21% siempre, sin excepción
  • Practicas terapias alternativas (reiki, aromaterapia, constelaciones familiares, osteopatía no clínica, naturopatía, biodescodificación...) -- IVA al 21% siempre
  • Eres psicólogo con habilitación sanitaria y das sesiones clínicas para tratar trastornos diagnosticados -- en ese caso específico puede haber exención, pero no por el coaching
  • Facturas a empresas (programas de bienestar corporativo, formación in-company, sesiones para equipos) -- IVA al 21% + retención de IRPF al 15%
  • Facturas a particulares directamente -- IVA al 21% + sin retención de IRPF

Si eres coach o terapeuta alternativo, no hay mucho que pensar: todas tus facturas llevan IVA al 21%.

Por qué no hay exención de IVA en el coaching

La exención sanitaria del artículo 20.1.3 de la Ley del IVA (LIVA) tiene dos condiciones que deben cumplirse a la vez. Primera: el servicio lo tiene que prestar un profesional médico o sanitario reconocido por la normativa sanitaria española. Segunda: el servicio tiene que tener finalidad terapéutica, o sea, servir para diagnosticar o tratar una enfermedad o trastorno de salud.

El coaching no cumple ninguna de las dos.

La figura del coach no está recogida en el catálogo de profesiones sanitarias de la Ley 44/2003. No existe titulación oficial que habilite como sanitario a un coach. Da igual cuánta formación tengas o cuántas certificaciones internacionales acumules, la normativa fiscal española no te reconoce como profesional sanitario a efectos del IVA.

Aparte, el coaching no tiene finalidad terapéutica en el sentido que exige la LIVA. El objetivo del coaching es el desarrollo personal, el cambio de hábitos, el rendimiento o la claridad en la toma de decisiones. No es lo mismo que diagnosticar o tratar una condición de salud. La Dirección General de Tributos ha sido consistente en sus consultas vinculantes: los servicios de coaching y desarrollo personal son prestaciones sujetas y no exentas de IVA.

Certificaciones internacionales y exención de IVA: no hay relación

Tener una certificación ICF (Internacional Coach Federation), PCC o MCC no cambia nada a efectos fiscales en España. La exención sanitaria del IVA no depende de certificaciones privadas, depende de que la profesión esté reconocida como sanitaria por la normativa española. El coaching no lo está.

Terapias alternativas: la misma regla, sin excepciones

Las terapias alternativas van por el mismo camino.

Reiki, aromaterapia, constelaciones familiares, naturopatía, biodescodificación, kinesiología... ninguna está reconocida como actividad sanitaria por el sistema de salud español. El Ministerio de Sanidad no las incluye en el catálogo de profesiones sanitarias, y Hacienda las trata como servicios sujetos y no exentos de IVA.

La osteopatía genera mucha confusión. La osteopatía clínica puede estar exenta cuando la ejerce un fisioterapeuta con habilitación sanitaria dentro de un contexto de tratamiento reconocido. Pero si la ejerce alguien sin titulación sanitaria habilitante, no hay exención. Si tienes dudas sobre dónde cae tu caso, en el artículo sobre cómo facturar como fisioterapeuta están los requisitos de la habilitación sanitaria.

El argumento de la finalidad no funciona aquí

Algunos terapeutas argumentan que su trabajo tiene finalidad de bienestar o salud y que eso debería darles la exención. La DGT ha dejado claro que la finalidad subjetiva del profesional no cuenta. Lo que importa es si la profesión está reconocida como sanitaria por la normativa y si el servicio sirve para diagnosticar o tratar una enfermedad concreta. Si no se cumplen las dos, no hay exención.

Esto aplica también a terapeutas que combinan varias modalidades. Si haces coaching más constelaciones más trabajo somático, cada servicio se mira por separado. Si ninguno cumple las condiciones de la exención, todos llevan IVA al 21%.

Si eres psicólogo que hace coaching: ojo con la mezcla

Este caso es el que más problemas da. Muchos psicólogos habilitados, además de su consulta clínica, ofrecen servicios de coaching o talleres de desarrollo personal. Y aplican la exención sanitaria a todo porque tienen la habilitación.

Pero la exención no es un estatus que te acompaña. Se evalúa servicio por servicio. Que seas psicólogo clínico habilitado te da acceso a la exención en tus sesiones clínicas. No te la da en el coaching ni en los talleres de bienestar, aunque los impartas tú.

Si en la misma semana atiendes a un paciente con trastorno de ansiedad (sesión exenta) y das un taller de liderazgo consciente a un equipo directivo (21%), son dos tratamientos de IVA distintos. Tienes que facturarlos por separado.

Mezclar actividades en una sola factura genera problemas

Si metes en la misma factura una sesión clínica exenta y una de coaching al 21% sin distinguirlas, Hacienda puede cuestionar la exención de la parte clínica. Factura siempre por separado los servicios con distinto IVA. Es más limpio y no da pie a problemas.

Si tienes dudas sobre cuándo aplica la exención en la psicología clínica, en el artículo sobre cómo facturar como psicólogo están los dos requisitos que deben cumplirse.

IRPF: empresas vs particulares

El IRPF en las facturas de coaches y terapeutas sigue las reglas generales de actividades profesionales. No hay nada especial por la actividad. Lo que manda es quién paga.

Cuando facturas a particulares directamente:

No aplicas retención de IRPF. El cliente es una persona física que no actúa como empresario ni profesional, así que no tiene obligación de retener. Tu factura lleva la base imponible más el 21% de IVA, y ya.

Cuando facturas a empresas:

Aquí sí. Las empresas y sociedades que te contraten están obligadas a retenerte el IRPF. El tipo general es el 15%. Si estás en tus tres primeros años como autónomo, puedes aplicar el tipo reducido del 7%.

La retención no reduce tus ingresos reales, solo adelanta parte de lo que pagarías en la declaración anual. Ese importe lo deduces cuando presentas el modelo 100.

Los dos escenarios más habituales:

| Quién te paga | IVA | Retención IRPF | |---|---|---| | Particular (sesión individual, taller) | 21% | Sin retención | | Empresa (programa bienestar, sesiones equipo, formación) | 21% | 15% |

Ejemplo de factura: sesión de coaching ejecutivo + programa de bienestar corporativo

Vamos a los números.


Factura 1: Sesión de coaching ejecutivo individual a un particular

Datos del emisor: Carlos Vega Moreno, coach ejecutivo certificado, NIF 23456789B Datos del receptor: Cliente particular (persona física)

| Concepto | Importe | |---|---| | Sesión de coaching ejecutivo individual (60 min) | 120,00 € | | IVA al 21% | 25,20 € | | Retención IRPF | No aplica (pagador persona física) | | Total a cobrar | 145,20 € |


Factura 2: Programa de bienestar corporativo para empresa (4 sesiones grupales)

Datos del emisor: Carlos Vega Moreno, coach ejecutivo certificado, NIF 23456789B Datos del receptor: Empresa Tech Solutions S.L., CIF B12345678

| Concepto | Importe | |---|---| | Programa de bienestar "Liderazgo y gestión del cambio" -- 4 sesiones x 2h | 1.200,00 € | | IVA al 21% | 252,00 € | | Retención IRPF 15% | -180,00 € | | Total a cobrar | 1.272,00 € |


En la factura a la empresa ves el IVA y la retención. Lo que llega a tu cuenta son 1.272,00 €, no los 1.452,00 € de base más IVA. Los 180 € de retención los recuperas o compensas en la declaración anual.

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en linea

Hazme una factura a Maria Garcia, 500 euros por diseno web10:32
Encontre a Maria Garcia Lopez en tus clientes. En facturas anteriores aplicaste retencion de IRPF del 15%. ¿La aplico tambien?10:32
Si, con IRPF10:33
Factura para Maria Garcia Lopez: 500 € + IVA 105 € - IRPF 75 € = 530 € ¿La envio?10:33
Perfecto, enviala10:33
Factura F-2026-042 creada y enviada a Maria ✅10:33
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Desde julio de 2027, todas las facturas de autónomos en España tienen que cumplir con Verifactu: código QR, hash encadenado y registro inmutable en cada factura. Si quieres saber qué significa eso y cuándo te afecta, en el artículo sobre fechas y multas de Verifactu está todo sin tecnicismos. Y si también ofreces formación o talleres, en el post sobre profesores particulares la lógica del IVA al 21% y la retención a empresas es la misma.

Facturas de coaching sin líos fiscales

Conteo aplica el 21% de IVA automáticamente y gestiona la retención cuando facturas a empresas. Tú introduces el concepto y el importe. El resto lo hace Conteo.

Empieza a facturar

Preguntas frecuentes

¿Puede un coach aplicar IVA exento si trabaja con personas con ansiedad o depresión?
No. Que tus clientes tengan ansiedad o depresión no convierte el coaching en actividad sanitaria. La exención del artículo 20.1.3 de la LIVA requiere que seas sanitario reconocido por la normativa española y que el servicio tenga finalidad terapéutica (diagnosticar o tratar una enfermedad). El coaching no cumple ninguna de las dos condiciones, da igual el perfil del cliente.
¿El reiki y otras terapias energéticas tienen alguna exención de IVA en España?
No. Reiki, biodescodificación, kinesiología, constelaciones familiares... ninguna está reconocida como actividad sanitaria en España. Hacienda las clasifica como servicios de bienestar sujetos y no exentos de IVA. Siempre al 21%.
Soy psicóloga y hago coaching. ¿Puedo usar la exención sanitaria para mis sesiones de coaching porque tengo la habilitación?
No. La habilitación te da acceso a la exención en tus sesiones clínicas (cuando hay diagnóstico y finalidad terapéutica), pero no la extiende al resto de servicios. El coaching que impartes como psicóloga lleva IVA al 21%, igual que si lo diera alguien sin titulación sanitaria. Tienes que facturar cada actividad por separado con su IVA correspondiente.
¿Cuándo tengo que empezar a cumplir con Verifactu si soy coach o terapeuta autónomo?
Si eres autónomo persona física, la fecha es el 1 de julio de 2027. A partir de ahí, tu software de facturación tiene que generar registros Verifactu con código QR y hash encadenado en cada factura. Si operas como sociedad (S.L. o similar), el plazo es el 1 de enero de 2027. Puedes empezar a cumplir antes si quieres, no hay ninguna desventaja en anticiparte.

Fuentes oficiales